.................... S/ ABUSO DE ARMAS CALIFICADO, AMENAZAS CALIFICADA, LESIONES LEVES CALIFICADAS INC 11 ART. 80
Diego Maximiliano Galindez fue condenado por abuso de armas, amenazas calificadas y lesiones leves calificadas a un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. La Cámara confirmó la sentencia por mayoría, rechazando el recurso de apelación de la defensa al considerar debidamente acreditados los hechos mediante las declaraciones de las víctimas y prueba médico legal.
Quién demanda: La Fiscalía (acusadora)
¿A quién se demanda?
Diego Maximiliano Galindez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputan dos hechos delictivos:
- Hecho I (26/8/2024): Abuso de armas, amenazas calificadas y lesiones leves calificadas. El imputado se presentó en el domicilio de D.M.M. portando un arma de fuego, efectuó amenazas de muerte y realizó un disparo que lesionó el pie de la víctima.
- Hecho II (31/12/2024): Lesiones leves en contexto de violencia familiar y de género. El imputado embistió por detrás a G.C.M. y D.M.M. mientras circulaban en motovehículo, ocasionando su caída y lesiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (votos de Garibaldi y García Díaz), confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que imponía un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. Rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular (Dr. Alejandro Gowland). Fundamentos principales de la decisión: En disidencia, el Dr. Bravo votó por la revocación de la sentencia y la absolución, argumentando deficiencias probatorias. Sin embargo, la mayoría del tribunal (Dras. Garibaldi y García Díaz) confirmó la condena sobre la siguiente base: "En lo que importa destacar, para tener por comprobada la existencia del hecho I en su exteriorización material en los términos establecidos en la sentencia, como la intervención del imputado, valoró las declaraciones de la víctima de autos D.M.M, quien en forma persistente, clara, detallada y sin signos de mendacidad explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el imputado se presentó en al puerta de su domicilio mientras estaba con B.G., sacó un arma de fuego con la que los apuntó, les manifestó 'los voy a matar a ustedes hijos de puta', para luego efectuar un disparo que lesionó su pie." La Dra. Garibaldi destacó que "la prueba debe ser apreciada en su integralidad, y que los datos previos y concomitantes en cuanto al contexto en que tiene lugar el hecho no pueden ser menospreciados". Valoró las declaraciones de las víctimas en conjunto con la primera declaración de B.G. en sede policial, considerando que estas resultaban persistentes, claras y detalladas. Señaló que: "ante la directa imputación efectuada de manera persistente por una de las víctimas, la que resulta conteste con lo expuesto por B.G. en su primera declaración, sumado al resultado del reconocimiento médico legal del que emerge que las lesiones son compatibles con el mecanismo y momento de producción que describió, y robustecida por los indicios que emergen de lo expuesto por los funcionarios policiales que intervinieron en la inmediatez de los hechos, es que considero que se encuentra debidamente acreditada la existencia del hecho en los términos establecidos en la sentencia, y la participación en él por parte de Diego Maximiliano Galindez." Respecto del cambio de versión de B.G., la mayoría consideró que: "el cuadro probatorio al que se hizo alusión respalda la descripción de los acontecimientos efectuada por B.G. en su primera declaración; lo que contribuye a demostrar la verosimilitud del relato original y justifica razonablemente darle mayor preponderancia por sobre la nueva versión que introdujo al declarar en sede fiscal, donde se desdijo de la denuncia efectuada." En cuanto al hecho II, se consideró que las víctimas fueron "consistentes en sus deposiciones al explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que mientras circulaban en un motovehículo, fueron embestidos por detrás por el imputado", corroborado por el reconocimiento médico legal.
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