.................... S/ INFRACCION A LOS ARTICULOS 78 Y 85 DECRETO LEY 8031/73
Se apela sentencia condenatoria por infracciones a los arts. 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73. La Cámara revoca la condena y absuelve libremente al imputado por nulidad de la indagatoria que vulneró su derecho de defensa al no describirle el hecho concreto imputado.
Quién demanda: Defensoría Oficial a través de la Dra. Naria María Victoria Baca Paunero.
¿A quién se demanda?
Javier Roque Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza que condenó a Romero al pago de una multa de veintisiete mil pesos por incurrir en las infracciones tipificadas en los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la sentencia condenatoria, declaró la nulidad de la declaración indagatoria y de todo lo actuado con posterioridad, absolviendo libremente y sin costas a Javier Roque Romero de las infracciones que le fueron imputadas. Fundamentos principales: "Compulsada la presente, advierto la existencia de una irregularidad que merece tratamiento aún de oficio, en orden a las prescripciones de los arts. 201, 203, segundo párrafo del Código Procesal Penal, y en relación con el artículo 18 de la Constitución Nacional y arts. 10 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a fin de resguardar la garantía del debido proceso. En tal sentido observo que la declaración indagatoria recibida en autos no reúne las condiciones legales mínimas para ser considerada un acto procesal válido, por cuanto impidió al contraventor conocer el hecho que se le atribuía." La Cámara destacó que: "para que alguien pueda defenderse, es imprescindible que exista algo de que defenderse, esto es, algo que se le atribuya haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico, lo que se denomina técnicamente imputación. La imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta a la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos" (cita de Maier Julio B.J., "Derecho Procesal Penal", Tomo I). La irregularidad fundamental fue que "de la lectura del acta de indagatoria surge que al contraventor se procede a detallarle expresamente lo dispuesto por el art. 60 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, darle lectura de los arts. 89, 92, 272, 308/319 CPPPBA, arts 126, 134 y 135 del Código de Faltas de ésta provincia, y por último se procede a dar lectura al articulo del Código de Faltas que tipifica la falta contravencional que se le imputa de modo que no solo no se le describió un hecho en concreto sino que siquiera se le leyó el acta inicial donde consta la infracción." "El extremo aludido afecta directamente el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la C.N., por lo que corresponde declarar la nulidad de la declaración indagatoria prestada y de todo lo que con posterioridad se haya actuado y que sea consecuencia lógico-jurídica y absolver libremente y sin costas a Javier Roque Romero".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: