E., E. H. Y OTRO S/HOMICIDIO CULPOSO
El particular damnificado apeló el sobreseimiento del médico E. H. E. en causa por homicidio culposo derivado de deficiente postoperatorio en práctica quirúrgica estética. La Cámara confirmó el sobreseimiento por clausura de la investigación fiscal sin intimación de cargos, ratificando que el archivo procesal es la única opción posible ante el agotamiento de la investigación preliminar sin dictamen acusatorio.
Quién demanda: M. E., esposo de la víctima P. d. C., en carácter de particular damnificado, patrocinado por el Dr. M. Alejandro Olari Ugrotte.
¿A quién se demanda?
E. H. E. (médico), imputado por homicidio culposo; también se menciona a E. E. S. (hijo del anterior, también médico) quien fue llevado a juicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El particular damnificado apela el sobreseimiento dictado por la Juez de Garantías Nº 6 en favor de E. H. E., argumentando que la decisión es prematura y carece del grado de certeza requerido. Sostiene que existen indicios de responsabilidad penal del médico E. H. E., quien habría intervenido activamente en decisiones relevantes del tratamiento profesional médico que culminó en la muerte de su esposa el 3 de diciembre de 2023. Afirma que la pesquisa no se encuentra agotada y que en etapa de juicio se producirá prueba relevante (pericial y testimonial) que permitirá profundizar el análisis de las conductas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el sobreseimiento de E. H. E., revocando parcialmente el fundamento utilizado por la sentencia de primera instancia. Mientras la Juez de Garantías aplicó el artículo 323 inciso 4° del Código Procesal Penal (falta de acreditación de participación en el hecho), la Cámara determinó que el fundamento correcto es el artículo 323 inciso 6° (agotamiento de la investigación preliminar sin dictamen fiscal).
Fundamentos principales de la decisión:
"En cuanto al Ministerio Público Fiscal, si bien mediante dictamen se había opuesto al dictado del sobreseimiento en favor de E. H. E., fecho el resolutorio de mérito desvinculativo, el Fiscal no denunció agravio y no articuló recurso de apelación alguno."
"Es inadmisible que -como oportunamente dictaminó el Ministerio Público Fiscal y como ahora fundamenta el recurrente
- no se deba sobreseer a E. H. E., pues podría surgir prueba de cargo a su respecto del debate oral al que será sometido su hijo coimputado, es decir en una etapa procesal posterior a la ya precluída o concluída... El punto es que E. ha sido investigado en el presente proceso, y era en dicha pesquisa donde el Ministerio Público debió reunir elementos para decidir una imputación a su respecto, lo que no hizo, y claro está que un nuevo proceso consecutivo por el mismo suceso violentaría la garantía del Ne bis in idem por identidad objetiva en relación al mismo."
"Así entonces, la resolución dictada por la Magistrada de primera instancia es la única posible ante la clausura de la pesquisa sin intimación, y por ello el sobreseimiento dispuesto en favor de E. H. E. debe confirmarse. Sólo discrepo con la Sra. Juez a quo en que la resolución de mérito no debe motivarse en no haberse acreditado a su respecto su participación en el hecho que fue materia de investigación como se desprende de la cita legal utilizada (CPP, 323 inc.4), pues emerge prístinamente de las actuaciones que parcialmente lo hizo, lo que no pudo determinarse es su responsabilidad penal, por agotamiento de la IPP sin dictamen fiscal (CPP, 323 inc. 6), lo que así debe declararse."
"Resulta lamentable que un suceso de tal gravedad como el que originara estas actuaciones -de los más significativos para una Fiscalía temática en estos delitos
- no fuera agotado en su pesquisa, no solo porque el aquí encausado hubiera podido ejercer en plenitud su derecho de defensa, y no beneficiarse por la inactividad/ineficiencia del Ministerio Público Fiscal, sino también y especialmente para el recurrente particular damnificado, que en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva le hubiera permitido conocer la verdad histórica en completitud."
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