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SEGOVIA OMAR ALBERTO C/ CRUZ PASCUAL MANUEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Recurso de apelación contra resolución sobre prorrateo de honorarios profesionales conforme artículo 730 del Código Civil y Comercial. La Cámara rechazó la inconstitucionalidad del artículo 730 CCCN pero revocó parcialmente el fallo por indebida actualización de montos en el prorrateo y modificó la imposición de costas.

Articulo 730 codigo civil y comercial Prorrateo de honorarios Limite de responsabilidad por costas Inconstitucionalidad Jus arancelario Honorarios profesionales Peritos Incidentes Ley 14.967 Costas procesales

Quién demanda: SEGOVIA, Omar Alberto (actor/demandante en el juicio original)

¿A quién se demanda?

CRUZ, Pascual Manuel y otros (demandados en el juicio original); posteriormente apelaron la resolución sobre honorarios la apoderada de la citada en garantía Dra. Nidia Susana Espejo y el perito Dr. Oscar Eduardo Álvarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente relativo al prorrateo de honorarios profesionales conforme al artículo 730 del Código Civil y Comercial. La resolución de primera instancia (25 de noviembre de 2025) desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 CCCN y estableció un prorrateo de honorarios con actualización del límite de responsabilidad por costas del 25% (originalmente $ 2.019.382,80) convertido a Jus al momento de regulación ($ 2.718.758,90). Se distribuyeron honorarios al Dr. Raúl Alfredo Perazzo (apoderado del actor), al Ingeniero Alberto Aníbal Granero y al perito médico legista Oscar Eduardo Álvarez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara: 1. Desestimó el recurso del perito Dr. Oscar Eduardo Álvarez contra el rechazo de inconstitucionalidad del artículo 730 CCCN con costas de alzada al apelante. 2. Revocó parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto a:
- La actualización improcedente de los montos del prorrateo correspondientes a honorarios de peritos, tasa de justicia y contribución.
- La imposición de costas, que se modifican para ser soportadas por los incidentistas vencidos. 3. Ordenó al juzgado de origen realizar nuevo prorrateo considerando: (a) montos nominales de la liquidación; (b) valores nominales de tasa de justicia y contribución y honorarios de peritos regulados bajo Decreto Ley 8904/77; (c) respecto a honorarios del letrado regulados bajo Ley 14.967, serán convertidos a Jus arancelarios al día de regulación, valor que se actualizará hasta efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo respecto a la inconstitucionalidad: "Como reiteradamente lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es un acto de suma gravedad institucional, considerada la última ratio del orden jurídico. Pese a su contundencia, nada obsta a que tal aserto se conjugue con el criterio interpretativo que aconseja evaluar la totalidad de los preceptos y propósitos finales que informan a la norma cuestionada, armonizándola con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías de la Constitución Nacional." Respecto a la norma cuestionada: "El precepto del artículo 505 del Código Civil modificado por la ley 24.432, reproducido por el art. 730 del Código Civil y Comercial, limitó el alcance de la obligación que resulta de la condena en costas al 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento. Esto es, que la norma no modifica la imposición de las costas, sino que establece un tope a la extensión de la responsabilidad del vencido. Ello significa que los jueces determinarán los honorarios profesionales de acuerdo a la ley arancelaria local, debiendo responder por ellas el deudor hasta el límite antes mencionado, previa realización del prorrateo indicado." En cuanto a la actualización de montos en el prorrateo: "Aquella fórmula se pone en duda cuando se tratan de los honorarios de los restantes profesionales -peritos
- que tienen honorarios regulados en autos y los otros conceptos que integran la liquidación y que son objeto del mismo prorrateo y no son susceptibles de ser actualizados a través de un índice, lo que desvirtuaría la finalidad tenida en vista por la norma en cuestión." Respecto a los honorarios del letrado: "El artículo 15 de la ley 14.967 establece en lo pertinente, en su inciso d, que el valor definitivo de la cantidad de Jus regulados a los profesionales del derecho, se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago. En concordancia con ello, el art. 24 de la misma ley determina que los honorarios regulados en su equivalente a la medida Jus, deben así mantenerse, hasta el momento del efectivo pago." Sobre los honorarios derivados de incidentes: "Es pacífica la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de esta provincia, en cuanto a que la restricción legal solamente alcanza a los honorarios de primera o única instancia, mas no a las derivadas de los incidentes." Respecto a las costas: "El principio general en materia de costas en la ley procesal, tiene indudable filiación objetiva: se atiende al resultado del proceso. Este criterio objetivo de la derrota como fundamento para la imposición de las costas es de interpretación más estricta tratándose de incidentes, ya que, en principio, sólo puede eximirse al vencido cuando se tratare de cuestiones dudosas de derecho."

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