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RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. C/ PEREZ GRISELDA S/COBRO EJECUTIVO.

Radio Sapienza interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró inhábil el pagaré ejecutado por deficiencias en el cumplimiento del deber de información del art. 36 de la Ley 24.240. La Cámara revocó la decisión por prematura, ordenando que en primera instancia se otorgue oportunidad a la ejecutante de integrar el título con documentación complementaria para verificar las exigencias de protección al consumidor.

Cobro ejecutivo Pagare Relacion de consumo Deber de informacion Art. 36 ley 24.240 Inhabilidad de titulo Proteccion al consumidor Bilateralidad Defensa en juicio asociacion mutual asis

Quién demanda: Radio Sapienza S.A.C.I.I.

¿A quién se demanda?

Pérez Griselda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré librado el 29/12/2010 a la vista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 3/12/2025 que declaraba inhábil el título ejecutado por inobservancia del deber de información previsto en el art. 36 de la ley 24.240. Se ordenó que en primera instancia se otorgue a la ejecutante la posibilidad de integrar el título con documentación complementaria para verificar el cumplimiento de las exigencias del art. 36 de la ley 24.240. Fundamentos principales: "El resolutorio en análisis resulta prematuro al haber dispuesto la inhabilidad del título ejecutado por inobservancia del deber de información previsto en el art. 36 de la ley 24.240, sin haber otorgado previamente al accionante la posibilidad de acreditar su satisfacción con la documentación complementaria. Máxime, teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una ejecución iniciada hace muchos años, con anterioridad a la doctrina legal sentada por nuestro Máximo Tribunal provincial in re 'Asociación Mutual Asís', causa C. 121.684 (sent. del 14-VIII-2019)." En cuanto a la aplicabilidad del régimen de protección al consumidor a títulos cambiarios, la Cámara aclarió: "Es que, conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, el juez debe evaluar los requisitos para la procedencia del juicio ejecutivo en tres oportunidades: en primer término, al promoverse la demanda; después, en el caso que el demandado oponga las defensas permitidas por la ley; y, en tercer lugar, en el momento de dictar sentencia... el hecho de que el Magistrado de la instancia hubiera oportunamente ordenado el libramiento del mandamiento de intimación de pago con anterioridad, y luego se expidiera acerca de una eventual inhabilidad del instrumento objeto de ejecución, no resulta violatorio del principio de preclusión." Respecto del precedente aplicable, la Cámara señaló: "A su turno, en la causa C. 121.684, in re 'Asociación Mutual Asís' (sent. del 14-VIII-2019), el Alto Tribunal extendió los efectos de tal indagación a los fines de determinar la viabilidad de la demanda ejecutiva... la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio." La decisión enfatiza que la ejecución se promovió en septiembre de 2012, anterior a la doctrina de "Asociación Mutual Asís", y que nunca se efectivizó la intimación de pago, por lo que resulta injusto privar al ejecutante de la oportunidad de completar la documentación antes de declarar inhábil el título.

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