M. N. C/ F. P. A. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos provisorios de menores con cuidado personal compartido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en el 20% de los haberes del demandado, rechazando el recurso de apelación e imponiendo costas al recurrente.
Quién demanda: M. N.
¿A quién se demanda?
F. P. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de alimentos provisorios en favor de los menores E. F. y M. F., a percibir por su progenitora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia del 2 de marzo de 2026, que fijó los alimentos provisorios en el 20% de los haberes mensuales que perciba el alimentante como empleado de la Cámara de Diputados de la Nación, con más asignaciones familiares y por escolaridad si correspondieran. Se impusieron las costas de la alzada al recurrente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Los alimentos provisorios, en cuanto medidas cautelares, tienen características especiales en los procesos de familia, en virtud de que se encuentran regidas en forma prioritaria por la legislación de fondo y no por la de rito. A su respecto, se ha sostenido en forma uniforme que las condiciones de admisibilidad de tal precautoria (estos son, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora) no requieren una prueba fehaciente, toda vez que se coligen del título en virtud del cual se reclaman los alimentos y de las impostergables necesidades que se aspiran cubrir con la cuota."
"Se encuadran, ante ello, en la figura de la 'medida anticipatoria' dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como 'procesos urgentes', esto es, el adelantamiento 'provisorio' del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito."
"Hacen a la esencia de las medidas cautelares la provisoriedad y la mutabilidad, que se vinculan, a su vez, con la flexibilidad, lo que significa que cabe su modificación, sustitución y aun su cesación en cualquier tiempo, características que, lógicamente, también gobiernan la apreciación de la concurrencia y suficiencia de los requisitos que condicionan su procedencia. Es así, entonces, que las decisiones sobre medidas cautelares, sea que las otorguen o las denieguen, pueden ser mutadas si se modifican las circunstancias que la determinaron, careciendo de importancia que la resolución se encuentre consentida o ejecutoriada, sin que la preclusión ni la cosa juzgada formal puedan oponerse como obstáculo para su reexamen."
"El Índice de Crianza elaborado por el INDEC -utilizado por el iudex a quo para analizar la cuantificación de los alimentos provisorios
- ofrece un criterio técnico y actualizado que contempla tanto el costo de bienes y servicios como el del tiempo de cuidado no remunerado, permitiendo así una estimación más realista del contenido de la obligación alimentaria. Su incorporación expresa en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia mediante la ley 15.513 refuerza su carácter orientador y su validez como instrumento de aplicación judicial."
"La modalidad de cuidado personal y la distribución del tiempo residencial no obstan, por sí mismas, a la procedencia de los alimentos provisorios. El objeto de esta tutela urgente se agota en la cobertura inmediata de las necesidades diarias de los hijos menores de edad mientras dure el proceso. Por lo tanto, la equivalencia cronológica que invoca el apelante, así como la suficiencia de los aportes previos que aduce realizar, constituyen cuestiones de fondo. Al exigir un marco de debate y producción probatoria más amplio, estos planteos exceden el estrecho margen de conocimiento propio de esta instancia cautelar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: