VALDEZ ELIZABETH SOLEDAD C/ ACUÑA RICARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora apela la sentencia de caducidad de instancia por inactividad procesal. La Cámara confirma la resolución de primera instancia al encontrar configurado el supuesto de perención tras dos períodos trimestrales de inactividad y una intimación previa.
Quién demanda: Valdez Elizabeth Soledad
¿A quién se demanda?
Acuña Ricardo Daniel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia del 27.03.2026 que declaró operada la caducidad de instancia. Se confirmó la sentencia y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar corresponde tratar el planteo de deserción del recurso por insuficiencia en su fundamentación propuesto por el demandado en su responde. Con respecto a ello, cabe señalar que cuando el apelante individualiza en mínima medida, los motivos de su disconformidad, no procede declarar la deserción del recurso, pues debe imperar, aún existiendo duda, un criterio amplio y favorable al mantenimiento de la apertura de segunda instancia en aseguramiento de la garantía de defensa en juicio." "De la lectura de las distintas actuaciones desplegadas en autos se advierte que luego de aquella primera intimación dispuesta hubo de transcurrir nuevamente el plazo trimestral previsto en el artículo 310 del CPCC sin que la parte actora impulsara el proceso hacia el dictado de un pronunciamiento en definitiva. Lo así apuntado surge con meridiana claridad si se tiene en consideración que desde que fuera producida la certificación de la prueba producida en autos y hecha saber a las partes (ver auto del 18.11.2025) y hasta el segundo acuse formulado (presentación del 18/03/2026) transcurrieron con exceso los tres meses previstos en la norma antes citada sin impulso procesal útil." "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. Y esto con independencia del estadío procesal alcanzado en autos, ya que aún encontrándose la litis próxima al dictado de una sentencia definitiva, ello no relega de la carga de su impulso para lograr esa finalidad." "Tratándose de un segundo transcurso del término de perención, la 'presunción de abandono del proceso' se intensifica cuando luego de haberse efectuado una primera intimación para activar el trámite de la causa, el expediente se mantiene inactivo por segunda vez y transcurre un nuevo período trimestral sin impulso útil."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: