PICARDI SERGIO GUSTAVO C/BOSIO ANTONIO WALTER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.DERIV.RESP.POR EJERC.PROF.(SIN RESP.ESTADO)
El actor demandó por mala praxis médica, cuestionando un deficiente diagnóstico, tratamiento inadecuado y derivación prematura a un centro de rehabilitación que habría agravado su cuadro infeccioso. La Cámara confirió la sentencia de primera instancia al considerar que no se acreditó de manera fehaciente la relación causal adecuada entre el accionar médico y los daños invocados.
Quién demanda: Sergio Gustavo Picardi
¿A quién se demanda?
Antonio Walter Bosio y otros profesionales médicos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, específicamente: deficiente diagnóstico de artritis séptica, tratamiento inadecuado e improcedente derivación a un centro de rehabilitación (Clínica Cerín) que habría conllevado agravación del cuadro infeccioso con secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas al actor por su condición de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de apelación sostuvo que, pese a reconocer en primera instancia que la derivación del paciente a la clínica de rehabilitación constituyó el núcleo litigioso central, no se acreditó de manera fehaciente la relación causal adecuada entre el accionar médico y los daños invocados. Al respecto, expresó: "Comparto entonces la mirada, del fallador y de la parte accionada en que, no se acreditó de manera fehaciente la argüida relación causal entre el accionar médico y sus secuelas negativas en la salud del actor." En cuanto a la teoría de causalidad aplicable, el tribunal señaló: "El Código Civil ha adoptado en principio la teoría de la causalidad adecuada (arts. 901 a 906) y, precisamente para esta última no es menester certeza absoluta, aunque sí una seria probabilidad que supere el nivel conjetural". Respecto de la obligación médica, el tribunal reafirmó que "se trata de indagar si el médico demandado ha incumplido su deber de obrar con prudencia y buen arte de curar (doctr. arts. 512, 902 del CC; 7 del CCyC)", concluyendo que "el quehacer del arte de la salud no descarta que el resultado perjudicial obedezca a factores y elementos generadores diversos del paciente que pueden conjugarse, con ciertas predisposiciones o deficiencias de inmunidad. Concluyó que, ello no compromete la responsabilidad de los galenos y auxiliares, si no se acredita error de diagnostico y de tratamiento en concreto". El tribunal destacó que la sentencia de primera instancia analizó integralmente las pericias médicas, encontrando que la pericia del Dr. Pegenaute expresó "que la ecografía realizada antes de la derivación a la clínica Cerin, indicaba ausencia de procesos infecciosos que requieran drenaje quirúrgico" y que "la externación a la clínica Cerin, bajo tratamiento de antibióticos específicos, fue acorde al momento temporal del estado del paciente", conclusiones que no fueron debidamente controvertidas por el apelante. Finalmente, el tribunal enfatizó que el recurso de apelación no logró "sortear la sólida construcción de la sentencia" al limitarse a citar medios de prueba fragmentados sin presentar un cuestionamiento frontal y razonado a las conclusiones de primera instancia, incumpliendo así los requisitos de suficiencia recursiva establecidos en jurisprudencia.
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