Logo

PROYECTOS KORMAT S.A. C/ CONINSA S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Proyectos Kormat S.A. apeló la resolución que hizo lugar a la oposición de Coninsa S.A. respecto a una prueba pericial contable. La Cámara Primera de Apelación desestimó el recurso por inadmisible, aplicando el principio de inapelabilidad de providencias sobre denegatoria de prueba.

Recurso de apelacion Prueba pericial Inapelabilidad Vicio in procedendo Denegatoria de prueba Incidente de nulidad Oposicion a prueba Articulo 377 cpcc Cobro de sumas de dinero Procedimiento ordinario

Quién demanda: Proyectos Kormat S.A.

¿A quién se demanda?

Coninsa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de sumas de dinero Objeto del recurso: Proyectos Kormat S.A. interpuso apelación subsidiaria a revocatoria contra la providencia del 25.03.2026, mediante la cual el tribunal de primera instancia hizo lugar a la oposición planteada por Coninsa S.A. a la prueba pericial contable, dejando sin efecto la designación de la experta y la aceptación del cargo que ésta realizara.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación desestimó la apelación interpuesta por inadmisible, confiriendo costas de Alzada a la recurrente. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "la actividad del juez y de las partes en el proceso puede originar irregularidades, defectos o vicios, que se reflejan en dos modos diferentes: el error in iudicando y el error in procedendo. Aquél apunta a la justicia o mérito de las decisiones judiciales; éste se repliega a los déficit de actividad en el proceso." La Cámara estableció que la falta de sustanciación previa de la oposición constituye un vicio in procedendo que "debió haber sido remediado en la misma instancia en la que se lo sindica cometido. Y esto así, mediante la articulación del respectivo incidente de nulidad." Asimismo, la Cámara concluyó que "lo decidido (y se cuestiona con el embate en estudio) constituye una providencia sobre la producción (en este caso, la denegatoria) de una prueba ofrecida por la parte actora. Consecuentemente, lo así dispuesto resulta alcanzado por el principio general de inapelabilidad previsto en el artículo 377 del CPCC, razón por la cual no cabe sino concluir en la inadmisibilidad del remedio que se intenta."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar