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PILMAN S.A. C/ GANZERO KARINA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO

Pilman S.A. demandó en cobro ejecutivo a Ganzero Karina Mabel por $2.375.000,00 derivado de un pagaré. La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ampliación de la condena por gastos tributarios y sostuvo que la capitalización de intereses debe efectuarse dentro de los límites de morigeración legal.

Cobro ejecutivo Pagare Capitalizacion de intereses Anatocismo Morigeracion de accesorios Accion cambiaria Defensa del consumidor Ley 24.240 Principios de literalidad y abstraccion Gastos tributarios en juicio ejecutivo

Quién demanda: Pilman S.A. (ejecutante/apelante)

¿A quién se demanda?

Ganzero Karina Mabel (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de $2.375.000,00, intereses pactados en pagaré, gastos causídicos, IVA sobre intereses e Impuesto a los Ingresos Brutos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera confirmó la sentencia de primera instancia del 12 de febrero de 2026, rechazando el recurso de apelación interpuesto por Pilman S.A. Se desestimaron los agravios relativos a: (1) la limitación de la capitalización de intereses; (2) la exclusión del pago de IVA sobre intereses; y (3) la exclusión del Impuesto a los Ingresos Brutos. Fundamentos principales: "Respecto a la capitalización de intereses, si bien el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo, lo cierto es que su periodicidad no debe ser inferior a seis meses y, además, la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios (conf. arts. 9, 10, 12, 770, 771 del CCCN)." "Cabe señalar que el artículo 771 del CCCN prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares. Precisamente, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses si advierten que se encuentra comprometido el orden público, en el supuesto de que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 7, 9, 10, 771, 779 y conc. del CCCN)." "En el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria, el ejecutante se encuentra legitimado para reclamar estrictamente el importe del instrumento, sus intereses y gastos de protesto (arts.52 y 103, Dec. Ley 5965/63). Dentro de este marco, resulta imposible acceder a la pretensión de obtener el pago de impuestos como el IVA o similares." "La inserción de cláusulas especiales en el propio texto del pagaré que pretendan imponer a cargo del ejecutado el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos o el Impuesto a los Sellos, resulta contraria a la esencia de las relaciones cambiarias. Tales estipulaciones resultan incompatibles con los principios de abstracción, literalidad y completividad (arts.1, 5 y conc. del Dec. Ley 5965/63)."

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