C., M. L. C/ D., G. C. S/ ALIMENTOS
Madre demanda fijación de cuota alimentaria para sus dos hijos menores de edad. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que fija la cuota en el 150% de la Canasta de Crianza del INDEC, considerando la capacidad económica del padre, el cuidado casi exclusivo de la madre y las necesidades especiales de uno de los menores diagnosticado con TEA.
Quién demanda: M. L. C., en representación de sus hijos menores F. (11 años) y L. G. D. (8 años).
¿A quién se demanda?
G. C. D., progenitor de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria mensual para los hijos menores de edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 18 de febrero de 2026 que condenó al demandado a abonar mensualmente una cuota alimentaria equivalente al 150% de la Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años según el informe técnico del INDEC. Se rechazó el recurso de apelación del demandado e impusieron costas al vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"El artículo 658 del Código Civil y Comercial dispone que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La Suprema Corte de Justicia local ha señalado que ambos padres han de cumplir su obligación alimentaria a cuyos efectos deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios a tal fin, mientras que la insuficiencia de sus recursos o falta de trabajo no se deba a circunstancias insalvables que deben ser debidamente acreditadas."
"En virtud del principio de las cargas probatorias dinámicas, recae sobre el alimentante el deber de colaboración, por encontrarse este en la posición más favorable para acreditar su real capacidad económica. En tal sentido, las alegaciones genéricas articuladas en torno a la caída del consumo resultan ineficaces para desvirtuar las probanzas incorporadas al proceso que demuestran su capacidad financiera."
"Dicha labor, conforme al artículo 660 del Código Civil y Comercial, posee un valor económico y constituye un aporte en especie a la manutención, lo que impone al progenitor -quien en la presente dinámica familiar cuenta con una mayor disponibilidad de tiempo
- realizar un aporte económico proporcionalmente superior. Finalmente, corresponde tener en cuenta la situación particular de L., diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Esta condición de salud impone la necesidad de coberturas terapéuticas especializadas y gastos extraordinarios que sitúan los requerimientos asistenciales del menor por encima de las necesidades promedio para su franja etaria. En tal contexto, la fijación de la cuota en el 150% de la Canasta de Crianza se presenta como una respuesta jurisdiccional adecuada y proporcionada, ajustada a la realidad de las necesidades de los alimentados."
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