PILMAN SA C/ STALLA, MARTA BEATRIZ S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)
Pilman SA interpuso recurso de apelación contra sentencia de cobro ejecutivo que limitó la capitalización de intereses y rechazó el pago de impuestos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al establecer que la mora se configura desde el 1/12/2021 (fecha de presentación al cobro) y confirmó las demás disposiciones de primera instancia.
Quién demanda: Pilman SA
¿A quién se demanda?
Marta Beatriz Stalla
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré por capital de $3.760.000,00, con intereses pactados, capitalización semestral, impuestos a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Sellos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en un punto específico (fecha de mora) y confirmó el resto de lo dispuesto. Se estableció que la mora se configura desde el 1/12/2021 (fecha de presentación al cobro) y no desde el 02/01/2021 (fecha de libramiento). Se rechazaron los agravios relativos a los impuestos y se confirmó la limitación a la capitalización de intereses con facultades morigeradoras. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo ha sostenido esta Sala, en pagarés a la vista 'sin protesto', la mora se configura con la presentación al cobro. Siendo que la propia actora denunció dicha presentación el día 01/12/2021 (v. demanda del 11/11/2024 punto 'V'), la fijación de la mora en la fecha de libramiento (02/01/2021) constituye un error que debe subsanarse (esta Sala causa 138.601 RS 91/25)." "Si bien el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo, lo cierto es que su periodicidad no debe ser inferior a seis meses y, además, la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios (conf. arts. 9, 10, 12, 770, 771 del CCCN; esta Cámara, Sala II, causas 126.216, sent. del 20/10/19; 126.111, sent. del 24/10/19, entre otras)." "Respecto a la queja por la omisión de condena al pago de los rubros impositivos, tiene dicho este Tribunal en forma reiterada que en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria, el ejecutante se encuentra legitimado para reclamar estrictamente el importe del instrumento, sus intereses y gastos de protesto (arts. 52 y 103, Dec. Ley 5965/63). Dentro de este marco, resulta imposible acceder a la pretensión de obtener el pago de impuestos como el IVA o similares (esta Sala, causas 117.436, reg. sent. 68/14, 121.272 reg. sent. 15/17)." "La inserción de cláusulas especiales en el propio texto del pagaré que pretendan imponer a cargo del ejecutado el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos o el Impuesto a los Sellos, resulta contraria a la esencia de las relaciones cambiarias. Tales estipulaciones resultan incompatibles con los principios de abstracción, literalidad y completividad (arts. 1, 5 y conc. del Dec. Ley 5965/63; esta Cámara Sala 2, causa 108.749 RSD-192-07)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: