S. E. Y OTRO/A C/ P. M. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 9 de diciembre de 2023. La Cámara Segunda de Apelación modificó la sentencia de primera instancia, aumentó las indemnizaciones por lesión a la integridad física de la menor y daño moral, confirmando el rechazo a la desvalorización del rodado.
Quién demanda: S. E. y M. L. C. (progenitores de la menor E. S. C.) actúan por derecho propio y en representación legal de su hija menor de edad.
¿A quién se demanda?
P. M. A. (conductor del vehículo causante del siniestro) y Providencia Compañía Argentina de Seguros SA (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de diciembre de 2023, entre un Chevrolet Astra GLS 2.0 (conducido por el actor) y una camioneta Toyota Hilux SW4 (conducida por el demandado). Se reclama: desvalorización del rodado ($4.000.000), daño material, lesiones físicas y psíquicas de la menor, daño psicológico de los progenitores y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (10/11/2025) había condenado al demandado y su aseguradora a pagar $3.381.000. La Cámara de Apelación modificó esta sentencia:
- Rechazó la desvalorización del rodado solicitada ($4.000.000), confirmando la decisión de primera instancia, por insuficiencia técnica en los agravios.
- Confirmó el daño material en el monto fijado por primera instancia ($2.381.000), pero diferió para etapa de ejecución la actualización del mismo, requiriendo que el perito mecánico informe los costos actuales de marzo de 2025.
- Hizo lugar a la indemnización por lesión a la integridad física de la menor E. S. C., fijándola en $3.000.000 (rechazada en primera instancia), reconociendo que la lesión fue real (corte en frente e hematoma documentados), aunque temporal y transitoria.
- Rechazó nuevamente el daño psicológico de la Sra. C., por no haber sido reclamado en la demanda por ella misma.
- Elevó el daño moral de $1.000.000 a $2.000.000, reconociendo la modificación disvaliosa del espíritu del grupo familiar corroborada por pericia psicológica.
- Confirmó los intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro hasta el dictado de sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la lesión a la integridad física de la menor, la Cámara sostuvo:
> "La lesión a la integridad física sufrida por la menor E., se desprende no sólo de las constancias documentales anexadas, sino también de las fotografías agregadas junto a la demanda, lesiones que se corroboran con la prueba testimonial rendida (arts, 34, 384, 385, 456, y ccds. del CPCC). Siendo ello así, recordando que la persona humana es titular del derecho a la vida y a la integridad física, como bien cuyo desmedro da lugar a la pertinente indemnización y ello es así, independientemente que las lesiones provoquen o no incapacidades a la víctima como secuela de las mismas, pues la incapacidad puede ser también parcial y transitoria [...] encontrándose acreditada dicha lesión en la menor E., la misma constituye un daño que debe ser indemnizado por el autor del hecho, pues existe una alteración del estado inmediato anterior al suceso (art. 1740 del del C. Civil y Com.)."
La Cámara enfatizó que la indemnización por lesión a la integridad física es procedente independientemente de que genere incapacidad permanente, siempre que la lesión sea real y esté acreditada, aunque fuese transitoria.
Respecto al daño moral, la Cámara expresó:
> "Del dictamen psicológico obrante en autos, surge acreditada la modificación disvaliosa del espíritu que involucró al grupo familiar todo que se traduce en un modo de estar, diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho y como consecuencia de éste, que no se limitó a simples molestias ya que de dicho informe -inimpugnado por cierto
- surge que la madre de la menor sufre un daño psicológico producto del accidente, el cual aún cuando no hubiera sido reclamado por la Sra. C. a título personal, lo que motivara su desestimatoria, no puede no valorarse a los fines de indemnizar el presente."
En materia de intereses, rechazó el argumento de enriquecimiento sin causa:
> "El agravio no puede prosperar, porque en el decisorio recurrido los accesorios fueron establecidos de conformidad a las causas C. 120.536 'Vera' (sent. de 18-IV-2018) y C. 121.134 'Nidera' (sent. de 3-V-2018) de la SCBA, fijándose un interés moratorio del 6 % anual por todo concepto, y ello desde la fecha del siniestro y hasta el dictado de la sentencia apelada, accesorio que lejos se encuentra de importar un enriquecimiento sin causa para los actores, cuando la inflación interanual en ese mismo período de tiempo fue del 181,92%, y los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus plazos fijos BIP, acumula un 99.98%, la tasa activa en operaciones a 30 días un 125,04% y aquella activa para restantes operaciones en pesos un 209,07%."
La Cámara aplicó el principio de reparación integral establecido en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial, reconociendo que "el resarcimiento al damnificado por el hecho ilícito debe ser pleno e integral, lo que importa la reparación de todos los perjuicios sufridos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: