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C., M. G. C/ C., A. O. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Recurso de apelación contra archivo de causa por violencia familiar. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios del demandado respecto a la imposición de costas, sosteniendo que en casos de violencia familiar debe analizarse la necesidad de acudir a la justicia bajo perspectiva de género y no bajo el principio clásico de derrota.

Violencia familiar Ley 12.569 Ley 26.485 Perspectiva de genero Costas procesales Medidas cautelares Exclusion del hogar Incumplimiento de cautelar Tutela judicial efectiva Proteccion de victimas

Quién demanda: C., M. G.

¿A quién se demanda?

A. O. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió acción de protección contra la violencia familiar conforme a la Ley 12.569 (modificada por Ley 14.509) en su contra, solicitando medidas cautelares de exclusión del hogar y no acercamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, confirmó la decisión de grado del 04 de marzo de 2026 que archivó la causa, impuso las costas al demandado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Rechazó los agravios del apelante contra la imposición de costas e impuso también las costas de la apelación al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "En los juicios por violencia familiar no se busca sancionar al denunciado, declarándolo culpable, ni fijar quien es el ganador o perdedor; por el contrario, lo que se procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar, interviniendo preventivamente con el fin de romper el patrón violento y hacer cesar el riesgo que pesa en el núcleo de la familia; es decir que mediante la concesión de la medida se intenta y busca salvaguardar la integridad psicofísica de la víctima. Ello en tanto el principio objetivo de la derrota que rige en materia de costas debe interpretarse con las aristas propias que evidencian este tipo de procesos y no de un modo rígido que, la mayoría de las veces, conducirían a conclusiones injustas." "Si bien en los casos que involucran cuestiones de familia no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio clásico de la derrota, sí puede atribuirse a una de las partes el carácter de vencido cuando su accionar ha dado origen a la necesidad de la intervención judicial. La conducta del denunciado, que obligó a la accionante a solicitar la prórroga de las medidas, demuestra que fue su accionar el que generó el proceso y, por lo tanto, debe cargar con las costas." "La violencia contra la mujer -en todas sus formas
- por su condición de tal, es una cuestión de derechos humanos. Sentado ello, mal puede analizarse la imposición de las costas bajo la sola mirada de un supuesto 'vencedor' o 'vencido', sino más bien conforme a la necesidad que ha tenido la víctima para acudir al órgano jurisdiccional para obtener protección. Considerando que se encuentra justificada la necesidad de la denunciante al haber invocado el procedimiento de la ley 12.569, ya que las cuestiones no podían ser resueltas por otras vías judicales adecuadas y que las medidas de protección dictadas resultaron necesarias y efectivas para apaciguar la conflictiva existente entre las partes, la imposición de las costas al denunciado es lo que, en este particular caso, deviene ajustado a derecho." La Cámara consideró relevante que el demandado incumplió la medida cautelar de no acercamiento en tres oportunidades, lo que obligó a la actora a presionar el botón antipánico, efectuar nueva denuncia y solicitar renovación de medidas, demostrando la necesidad y efectividad de la tutela judicial requerida.

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