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DIBENI MARIO AGUSTIN C/ JOFRE BRAIAN ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se rechazó el incidente de aclaratoria de sentencia interpuesto por la parte demandada sobre la aplicación de intereses. La Cámara consideró que la sentencia de primera instancia fue suficientemente clara al establecer intereses sobre todas las partidas indemnizatorias, no solo sobre daños materiales. ---

Aclaratoria de sentencia Danos y perjuicios Accidente automotor Intereses Errores materiales Sentencia como todo unico Interpretacion de sentencias

Quién demanda: Dibeni Mario Agustin

¿A quién se demanda?

Jofre Braian Alejandro y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaratoria de sentencia dictada el 29 de abril de 2026 en causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (con excepción al Estado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el incidente de aclaratoria interpuesto por la demandada y citada en garantía. Fundamentos principales: "Sabido es que tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal argentina: 1) corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) subsanación de omisiones (art. 166 inc. 1° del C.P.C.C.)". "Se observa que no es exacta la circunstancia apuntada por el peticionante en cuanto a que la sentencia de la instancia de origen aplicó intereses exclusivamente respecto de los daños materiales, a poco que se advierta que al abordar el tratamiento de cada una de las partidas indemnizatorias admitidas en el Considerando SEPTIMO, a continuación de cada uno de los montos adjudicados señaló 'con más intereses'". "En tal sentido, tiene dicho nuestro máximo Tribunal Provincial que la sentencia es un todo único compuesto de diversas partes consideradas entre sí armónicas y solidarias; de manera tal que lo que, eventualmente, se deja de decir en la parte dispositiva, que es sin duda donde se polariza el mandato del juez, debe suplirse o interpretarse por lo que el mismo juez ha dicho al fundar su resolución (crf. SCBA, causas C 122.323, S 06/11/2019; C 123.034, S 30/12/2020; esta Sala causa 140.867, RR 472/25)". "En consecuencia, resultando ser suficientemente clara, por los fundamentos allí expuestos, la sentencia que ahora se pretende aclarar, no corresponde admitirla (doct. arts. 166 inciso 2 y 267 in fine CPCC)". ---

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