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SERPA ARANO JOAQUIN C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Actor consumidor apela imposición de costas en incidente de verificación tardía de crédito derivado de compraventa inmobiliaria incumplida. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, reconociendo que el beneficio de gratuidad para consumidores alcanza a la totalidad de costas y honorarios, aunque confirma la imposición de costas por verificación tardía.

Recurso de apelacion Incidente de verificacion de credito Derecho del consumidor Compraventa inmobiliaria Gratuidad de justicia Beneficio de litigar sin gastos Costas procesales Verificante tardio Ley 24.240 Obligacion de escriturar

Quién demanda: Serpa Arano Joaquín, en su carácter de heredero de María de las Mercedes Arano.

¿A quién se demanda?

Renvers S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de verificación de crédito. El actor reclama la verificación de un crédito consistente en la obligación de escriturar a su favor (en carácter de heredero) la unidad funcional correspondiente a los departamentos 6° y 9° designados con las letras "B" y "E" del edificio ubicado en calle 59 número 916 entre las calles 13 y 14 de La Plata. El crédito surge de un boleto de compraventa que el actor celebró con Renvers S.A., siendo que la demandada incumplió con la obligación de otorgar escritura. Además, reclama la suma de $32.220 en concepto de arancel verificatorio.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de primera instancia (19 de febrero de 2026) declaró verificado el crédito con carácter quirografario, pero limitó el beneficio de gratuidad y ordenó que el incidentista tardío pagara las costas. La Cámara modificó parcialmente esa sentencia: revoca la limitación del beneficio de gratuidad, declarando que el mismo alcanza a la totalidad de las costas y honorarios; pero confirma la imposición de costas de primera instancia al incidentista por tratarse de una verificación tardía. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado (a cada parte sus propias costas). Fundamentos principales de la decisión: Beneficio de gratuidad para consumidores: "El régimen tuitivo del consumidor es de orden público, y como lógica consecuencia de dicho carácter los jueces deberán aplicar la ley 24.240 y sus modificatorias de oficio, esto es, aún cuando no hubiera sido peticionada por la parte interesada." "La remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo se erige, entonces, en principio básico de la legislación protectoria." "La gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo." "En ese sentido, entiende este Tribunal que no es posible soslayar en el marco de las relaciones de consumo, que el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor." El Tribunal destacó que el artículo 53 de la Ley 24.240 dispone que "las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita", y que el beneficio no se limita a la tasa de justicia sino que se refiere a "toda imposición económica", por lo que debe concederse con efectos análogos al beneficio de litigar sin gastos. "No obsta para su otorgamiento el hecho de que se haya cumplido con cargas formales propias del rito falencial (como el pago del arancel), pues ello no importa una renuncia tácita a la protección de orden público que emana del régimen de consumo." Respecto a las costas de primera instancia (que sí se confirman): "Las costas del incidente de verificación tardía, en principio, deben ser impuestas al acreedor, aunque cuando la demora en solicitar la verificación obedece a la imposibilidad de la presentación en término, el referido principio resulta inaplicable." La Cámara constató que mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y Diario El Día de La Plata (en fechas 1/12/2023, 7/12/2023, 14/12/2023, y posteriormente 28/2/2025, 10/3/2025, 12/3/2025), se notificó públicamente la apertura del concurso preventivo (23/11/2023) y posterior quiebra indirecta (24/2/2025) de Renvers S.A. "Es decir que la falta de aviso y/o notificación, no puede sustentar el desplazamiento de la regla general bajo el argumento del simple desconocimiento o conocimiento tardío, dado que la publicación de edictos supone la posibilidad de que los terceros conozcan la existencia del concurso y posterior quiebra y demás condiciones relevantes." "Consecuentemente, habiéndose recurrido a la instancia de verificación tardía (art.56 ley 24.522) y no habiéndose invocado motivos valederos que justifiquen la demora en solicitar la verificación, aún en el supuesto de una obligación de hacer que no cambia por ese solo hecho la regla, mal puede propiciarse ahora una situación de excepción que justifique el apartamiento del principio aludido."

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