ALDONATTE JORGE OMAR Y OT. S/ B.L.S.G. (EN AUTOS: ALDONATTE JORGE O. C/ PROV. BS.AS. S/ ORDINARIO)
La Fiscalía de Estado apelló la regulación de honorarios en incidente de beneficio de litigar sin gastos por considerar la base imponible excesiva. La Cámara revocó la sentencia y estableció que la base regulatoria debe calcularse sobre el monto real de las costas del proceso principal, no sobre el capital reclamado.
Quién demanda: Aldonatte Jorge Omar y otros
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de beneficio de litigar sin gastos en el cual se cuestionó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. La Fiscalía de Estado apelóla resolución de primera instancia del 23 de febrero de 2026 que había fijado los honorarios tomando como base la suma de $476.336.401,25 (base del proceso principal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada y estableció que la base regulatoria debe recalcularse considerando el monto real de las costas del proceso principal (honorarios, tasas, sobretasas y demás erogaciones), no el capital reclamado en el pleito principal. Fundamentos principales: "Como tiene dicho esta Sala, el valor económico que deberá tomarse en los incidentes de beneficio de litigar sin gastos está representado por el monto de las costas correspondientes al expediente principal, comprensivo de los estipendios de los profesionales y de los demás gastos originados en la tramitación del proceso (art. 84 del C.P.C.C.; esta sala causa 124.509 RS 57bis/20)." "En efecto, el interés económico en juego es la entidad de lo que se pretendió proteger con la acción: el pago de las costas impuestas a la incidentada en el proceso principal. Por ello, la regulación debe efectuarse sobre la base de las erogaciones que se pretendieron cubrir con la franquicia, y no sobre el capital reclamado en el pleito principal." "En el presente caso, la resolución de grado prescindió de los reales valores en juego en la incidencia al adoptar automáticamente la base del principal, lo que violenta el principio de la 'realidad económica litigiosa' que debe imperar en las determinaciones arancelarias. Al carecer el incidente de una cuantificación de las costas (honorarios, tasa, sobretasa, etc.), el monto utilizado no se compadece con las pautas indicadas por este Tribunal." La Cámara dispuso que "la base regulatoria se deberá fijar teniendo en cuenta los honorarios de los profesionales regulados en el proceso principal y sus incidentes, sumado a las demás erogaciones comprendidas en el concepto de costas a los fines de determinar los estipendios (art. 77 del CPCC)."
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