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C. J. C. C/ G. J. M. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Actor promovió incidente de aclaratoria de sentencia dictada en juicio de prescripción adquisitiva vicenal para que se incluya expresamente el plano de mensura del inmueble. La Cámara hizo lugar al incidente y complementó la parte dispositiva de la sentencia con los datos catastrales y el plano de mensura característica necesarios para la eficacia registral del fallo.

Incidente de aclaratoria Prescripcion adquisitiva vicenal Usucapion Eficacia registral Plano de mensura Omision subsanable Individualizacion administrativa Dominio inmueble Inscripcion registral Nomenclatura catastral

Quién demanda: C. J. C. (actor en el incidente de aclaratoria)

¿A quién se demanda?

G. J. M. (demandado en la causa principal de prescripción adquisitiva vicenal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Complementación de la sentencia de fecha 1 de octubre de 2020 (aclarada el 15 de mayo de 2025) mediante la inclusión expresa del plano de mensura que individualiza el inmueble, siendo esta omisión un obstáculo administrativo ante ARBA para la inscripción del título.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de aclaratoria y se complementó el Punto I de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 1 de octubre de 2020, incorporando los datos del plano de mensura característica aprobado por la Dirección de Geodesia. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal argentina: 1) corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) subsanación de omisiones (art. 166 inc. 1° del C.P.C.C.)." "El peticionante busca subsanar una omisión de individualización administrativa que no altera lo sustancial de la decisión, encuadrando la pretensión en las facultades del artículo 166 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial." "Se constata que en la sentencia definitiva de esta Sala (01/10/2020) no se hizo mención al plano de mensura característica 62-0053-2014, dato que surge de las constancias de autos (ver fs. 9/15, 216) y que resulta atento lo peticionado indispensable para la eficacia registral del fallo, conforme a las exigencias de los organismos de recaudación y catastro." La Cámara consideró que la omisión del plano de mensura constituía una subsanación de omisiones permitida por la normativa procesal, siendo imprescindible para la eficacia registral del fallo de prescripción adquisitiva vicenal. La sentencia fue aclarada incorporando expresamente la nomenclatura catastral y el plano de mensura característica en la parte dispositiva, lo que permitiría la inscripción del título ante la administración.

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