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CREDIL SRL C/ BAEZ RODRIGO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL promovió cobro ejecutivo contra Báez Rodrigo Alejandro por $186.666,68 derivado de un contrato de mutuo para consumo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución, rechazando la apelación que cuestionaba la exclusión de intereses moratorios, considerando que estos se encontraban receptados bajo la denominación de compensatorios desde la mora hasta el pago.

Cobro ejecutivo Credito para consumo Pagare Intereses compensatorios Intereses moratorios Intereses punitorios Ley 24.240 Contrato de mutuo Ejecucion de titulo Tasa de interes limitada

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Báez Rodrigo Alejandro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital adeudado de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($186.666,68), más intereses compensatorios pactados desde el libramiento del pagaré (4 de noviembre de 2023) e intereses punitorios desde la mora (4 de febrero de 2024) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Credil SRL y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 20 de febrero de 2026, que ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con los intereses compensatorios pactados (con el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días) y los intereses punitorios convenidos, rechazando que se reconozcan intereses moratorios adicionales. Fundamentos principales: "Abordando la tarea revisora, dando en consecuencia las necesarias razones del caso (artículos 171, Constitución Provincial y 3, Código Civil y Comercial), se comienza por señalar que en las actuaciones llega firme a esta Alzada que la relación jurídica entablada entre los litigantes se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en al artículo 36 de la ley 24.240." "Ahora bien, cabe recordar que este Tribunal señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente a partir del 1° de agosto de 2015, ha mantenido la clasificación de los intereses, de modo que contempla los denominados compensatorios, moratorios y punitorios. Se distinguen entonces: a) intereses que se deben por tener el capital ajeno o que debe entregarse a otra persona, en concepto de precio, denominados compensatorios (artículo 767) y b) intereses que se deben por haber ingresado el deudor en estado moratorio: éstos últimos a su vez se dividen en moratorios (artículo 768) y punitorios (artículo 769)." "En efecto, receptados los compensatorios pactados desde la suscripción del pagaré y hasta la fecha del efectivo pago, y conforme la distinción precedentemente efectuada, se comprende que los compensatorios que continúan desde la fecha de mora, no son más que la admisión por parte de la Magistrada de los reclamados en el recurso, que se denominan moratorios para el período que corre desde dicha fecha y hasta el efectivo pago." "Atendiendo a las circunstancias y fundamentos indicados, no asiste razón a la apelante en cuanto pretende se establezca la aplicación de intereses moratorios que dijo desestimados, cuando se encuentran receptados a la tasa pactada para los compensatorios, desde la fecha de mora del título ejecutivo y hasta el efectivo pago (arts.767, 768, 770 inciso a, 771, CCC y 272 CPCC)."

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