K. S. R. N. C/ K. H. O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La demandada cuestionó la admisión de prueba pericial caligráfica basada en documentación del Archivo de Protocolos de Misiones, alegando violación del derecho de defensa. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia al considerar que la demandada consintió el uso del material de cotejo mediante su silencio durante el trámite procesal.
Quién demanda (Actor): K. S. R. N. A quién se demanda (Demandado): K. H. O.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por afectación a la dignidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia del 2 de marzo de 2026, que desestimó por extemporánea la nulidad planteada por la demandada respecto de la prueba pericial caligráfica. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada con imposición de costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la demandada estuvo "debidamente anoticiado de cada paso del proceso y consintió, con su silencio, la incorporación del material requerido por la experta para realizar su labor. De tal modo, la posibilidad de controvertir la incorporación del material de cotejo requerido por la perito ha sido alcanzada por el principio de preclusión, lo que sella la suerte de su intento revisor." Destacó que mediante resolución de 26 de agosto de 2024, la perito calígrafa oficial informó la necesidad técnica de contar con firmas indubitadas contemporáneas al documento cuestionado, explicando que existía una brecha temporal de 14 años. En dicha oportunidad fue ordenado que se hiciera saber lo peticionado a las partes, quienes fueron debidamente notificadas con fecha 6 de septiembre de 2024. Esta exigencia técnica fue ratificada el 12 de junio de 2025, cuando la experta manifestó que "para realizar un estudio fehaciente, resultaba imperativo trabajar sobre documentación original, ya que los elementos digitalizados impedían analizar los 'elementos de fondo' necesarios para una conclusión categórica." La Cámara precisó que "el artículo 391 del CPCC establece qué documentos el Juez tendrá por indubitados para servir de base al cotejo pericial. En su inciso 1°, la norma incluye a las firmas consignadas en documentos auténticos. Bajo tal imperativo legal, los protocolos notariales remitidos por el Archivo de la Provincia de Misiones revisten, por su propia naturaleza de instrumentos públicos, el carácter de documentos indubitados. Por lo tanto, su utilización no constituye una alteración de la base probatoria ni la incorporación de piezas 'extrañas', sino el ejercicio de la facultad técnica del perito de valerse del material para asegurar el rigor científico de su dictamen."
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