ROMERO CARLOS DANIEL C/ FRANK JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular sin lesiones que afectó su automóvil estacionado. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al demandado a indemnizar los gastos de reparación por $ 163.000, rechazando pretensiones de indemnización por pérdida de valor de reventa y privación de uso.
Quién demanda: Carlos Daniel Romero
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Frank (conductor) y El Progreso Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 3/3/2022 a las 9:00 horas. El vehículo del actor (Citroën C3 Aircross, dominio KZD 853), que se encontraba estacionado, fue colisionado por un Renault 12 (dominio TGM860) conducido por el demandado, quien intentaba salir del lugar donde ambos se encontraban estacionados. El actor reclamó: 1) Gastos de reparación ($163.000); 2) Privación de uso ($12.000); y 3) Pérdida de valor de reventa ($59.250).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $163.000 por gastos de reparación, rechazando los reclamos por privación de uso y pérdida de valor de reventa. La Cámara confirmó integralmente esta decisión.
Fundamentos principales:
El tribunal de primera instancia determinó la responsabilidad del demandado conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, basándose en el informe pericial mecánico del 8/1/2025 que acreditó la mecánica del accidente. Respecto a los daños materiales, el sentenciador expresó: "cabe inferir que en la medida en que se haya provocado un daño en el patrimonio, el mismo debe ser indemnizado" (conforme arts. 1716 y 1737 del CCC). Los daños fueron verificados en el peritaje: "tapa del baúl, la moldura y el cobertor de la rueda de auxilio", y su cuantificación se realizó mediante el presupuesto del taller Speedy González de fecha 4/3/2022 por $163.000, ratificado en su autenticidad el 12/11/2023.
Respecto a la desvalorización del rodado, el tribunal concluyó que "no existen elementos concretos que permitan determinar -más allá de la existencia de los daños
- si la reparación de los mismos dejarían huellas que importen un detrimento en su valor", por lo que rechazó este rubro. En cuanto a la privación de uso, el tribunal recordó "la postura asumida en esta materia por el Supremo Tribunal de la provincia" y determinó que "no se acreditó la necesidad de recurrir a un transporte alternativo", rechazando también este reclamo.
La Cámara confirmó reiterando que "acreditados los daños y demostrado el costo de reparación -mediante la corroboración de la autenticidad del presupuesto y su concordancia con los daños inspeccionados-, cabe concluir que el magistrado de la instancia anterior contaba con elementos suficientes para cuantificar el rubro, como correctamente lo hizo". El tribunal apelado destacó que los apelantes "debieron hacerlo en la oportunidad procesal pertinente. No corresponde habilitar una nueva instancia probatoria a través de un procedimiento diverso, desde que la cuestión ya ha sido objeto de juzgamiento". Asimismo, señaló que "en ausencia de elementos probatorios que desvirtúen los costos informados, y contando el a quo con elementos de juicio -el presupuesto, su ratificación por el taller emisor y la concordancia informada por el experto-, corresponde rechazar el pedido de diferimiento de la cuantificación".
El tribunal de primera instancia también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23928 y dispuso la actualización monetaria utilizando el IPC más 6% anual de interés hasta el pago.
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