C. S. D. C/ I. M. A. S/ FIJACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA
Demanda por renta compensatoria por uso exclusivo de bienes gananciales. La Cámara confirmó la condena pero modificó la extensión temporal del canon y redistribuyó las costas en proporción al vencimiento parcial de las partes.
Quién demanda: C, S D (ex esposa)
¿A quién se demanda?
I, M A (ex esposo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de renta compensatoria e indemnización por el uso exclusivo que el demandado detenta sobre tres bienes de la comunidad ganancial disuelta: 1) Un automóvil Jeep IKA, Modelo 1967, dominio X...5; 2) Un camión Mercedes Benz 1218 Modelo 1997, dominio B...8; 3) Un acoplado marca Montenegro, modelo 1977, dominio W...9. La actora estimó la suma en $850.000 o lo que surgiera de la prueba.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho a renta compensatoria por el uso exclusivo del camión y el acoplado (excluyendo el Jeep por su mal estado), fijando el canon en $400.000 mensuales (50% del valor locativo conjunto de ambos bienes). La Cámara confirmó la condena sobre el fondo pero modificó: (i) la extensión temporal del pago, estableciendo que el canon se devengará hasta la efectiva partición y/o adjudicación de los bienes, salvo que se acredite el cese anterior del uso exclusivo; (ii) la imposición de costas, distribuyéndolas en 30% a la actora y 70% al demandado. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que existían indicios serios de disponibilidad y utilización económica de los bienes por parte del demandado, no siendo necesario acreditar cada viaje o contratación. En palabras de la Cámara: "El Sr. I, al demandar en el proceso de liquidación de la comunidad, solicitó la atribución preferencial del camión con acoplado, argumentando que se trataba de bienes indispensables para su trabajo como transportista (ver presentación del 10/08/2020); petición que reiteró el 08/07/2024. Dicha manifestación tiene especial relevancia, porque vincula directamente esos rodados con su actividad económica y resulta incompatible con la posición asumida en el recurso, según la cual carecería de posesión, uso o disponibilidad sobre ellos." La Cámara rechazó la alegación de indebida inversión de la carga probatoria, indicando que: "Esta decisión no importa una indebida inversión de la carga de la prueba -como sostiene el recurrente-, pues no se le impone al demandado la demostración abstracta de un 'no uso'. Lo que se valora es que, una vez aportados indicios serios de disponibilidad y utilización económica de los bienes, era él quien se encontraba en mejores condiciones de explicar cuál era el destino real de los rodados, dónde se encontraban, quién los tenía, si estaban inactivos, si habían sido depositados, si no podían circular o si habían sido puestos a disposición de la copartícipe. Esos extremos se hallaban dentro de su esfera de conocimiento y disponibilidad probatoria, de modo que la valoración efectuada resulta compatible con el criterio de amplitud y flexibilidad probatoria propio de los procesos de familia (art. 710 del CCCN)." Respecto del Jeep, la pericia determinó que carecía de valor locativo mensual por su estado de conservación (motor fundido), por lo que fue correctamente excluido de la condena. En cuanto a la extensión temporal, la Cámara aclaró que: "Siendo que la renta compensatoria reconocida tiene causa en el uso o goce exclusivo de bienes indivisos por parte de uno de los copartícipes, en medida incompatible con el derecho del otro (art. 484 del CCCN), su devengamiento debe mantenerse mientras subsista esa situación de uso exclusivo. La efectiva partición o adjudicación de los bienes constituye, naturalmente, un límite final posible, porque a partir de allí cesa la indivisión que da sustento al reclamo entre copartícipes." Sobre las costas, la Cámara dispuso su distribución en atención al vencimiento parcial de la actora, quien solicitó canon por tres bienes pero solo obtuvo sentencia favorable respecto de dos.
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