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GARCIA SEGURA GONZALO C/ BEIER LUCAS OMAR S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Maestro mayor de obras demandó por daños y perjuicios e incumplimiento contractual por servicios de proyecto y dirección técnica de obra. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, haciendo lugar a la reconvención al considerar que la obligación del actor era de resultado y no fue cumplida.

Obligacion de resultado Incumplimiento contractual Locacion de servicios Aprobacion municipal Recurso de apelacion Proyecto y direccion tecnica Profesional de la construccion Reconvencion Diligencia profesional Regularizacion de obra.

Quién demanda: Gonzalo García Segura, maestro mayor de obras.

¿A quién se demanda?

Lucas Omar Beier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El actor reclamaba la suma de $30.850 ($20.850 por honorarios del contrato de locación de servicios celebrado el 30/12/2010, más $10.000 por daño moral). Alegaba que había realizado tareas de proyecto y dirección técnica para la construcción de una vivienda del demandado, presentando planos ante la Municipalidad de Bahía Blanca, pero que la obra no fue aprobada por exigencias municipales ajenas a su responsabilidad (falta de contratación de ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al demandado al pago de $16.850 (diferencia entre los $20.850 pactados y los $4.000 reconocidos como pagados). La Cámara rechazó la demanda y hizo lugar a la reconvención deducida por Beier, condenando a García Segura a obtener la aprobación y regularización administrativa de la obra, asumiendo todos los gastos y trámites necesarios para ello. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que la reconstrucción fáctica realizada en primera instancia fue incorrecta al reducir la obligación del actor a una mera gestión administrativa de presentación de planos. El contrato expresamente refería a "Proyecto y Dirección Técnica", lo que implicaba una obligación de resultado: obtener la aprobación municipal del proyecto. "En efecto, el instrumento suscripto entre las partes alude expresamente a 'Proyecto y Dirección Técnica', de modo que no resulta atendible la lectura que redujo la prestación del actor a una mera gestión administrativa de presentación de planos. La obligación asumida por el Sr. García Segura fue más amplia y comprendió el desarrollo técnico necesario para lograr la aprobación municipal del proyecto y habilitar, desde allí, la dirección técnica de la obra." La Cámara otorgó singular importancia al informe municipal de fs. 166: "a) El expediente no está aprobado, ya que no cumplimento las correcciones observadas en la revisión técnica; b) El profesional responsable de que se aprueben los planos es el M.M.O. Gonzalo García Segura; c) El control de que se cumpla con el Código de Edificación es del Municipio, por medio de la revisión. La responsabilidad es del profesional a cargo; d) el mismo profesional que suscribe los planos, debe presentarlos ante el Municipio y continuar con el trámite, hasta su aprobación; e) El expediente debe finalizarlo el profesional que lo inició, es el propietario intelectual del proyecto, por ende, el responsable del mismo." La Cámara desestimó el argumento del actor relativo a que la falta de aprobación se debía a la exigencia de contratar ART. Indicó que "la Municipalidad informó que en abril del año 2011 no se encontraba vigente la obligación de contratar ART para construcciones de viviendas familiares de planta baja y un piso (fs. 166). Por lo tanto, la explicación ensayada por el actor para justificar la falta de aprobación de los planos queda desplazada por la prueba de autos apreciada según las reglas de la sana crítica". Respecto al pago, la Cámara modificó la conclusión del juez de primera instancia. Aunque este había desacreditado el recibo por pericia caligráfica que encontró falsa la firma del actor, la Cámara consideró que el reconocimiento expreso que el actor hizo de la firma al contestar la reconvención tenía "especial intensidad convictiva y constituye una probatio probatissima acerca de la autenticidad de la firma", por lo que no podía ser desplazado por la pericia. Así, computó como pago a cuenta la suma de $5.000 que surge del recibo. La Cámara enfatizó: "Quien asume una obligación de resultado y no la cumplió carece de título actual para exigir el saldo del precio y, con mayor razón, para reclamar daños y perjuicios fundados en un incumplimiento ajeno. Las prestaciones recíprocas de las partes se encuentran regidas por los arts. 1197, 1198 y 1201 del Código Civil, de modo que la exigibilidad del saldo a favor del actor queda subordinada al previo cumplimiento de la obligación principal que asumió a su cargo, esto es, la obtención de la aprobación y regularización administrativa de la obra." Respecto a la reconvención, la Cámara determinó que "la reconvención deducida por la demandada debe prosperar. El Sr. García Segura debe asumir todas las gestiones, presentaciones, subsanaciones, actuaciones técnicas y trámites administrativos necesarios para obtener la aprobación y regularización de la obra por la vía que actualmente corresponda, a su exclusiva costa, pues los gastos que la aprobación tardía y la regularización demanden son consecuencia de su propio incumplimiento profesional." Impuso al actor el plazo de cinco días para iniciar o reanudar las actuaciones necesarias para la regularización de la obra, y solo después de cumplida esa obligación de resultado, el demandado estaría obligado a abonar el saldo de honorarios. Declaró abstracto el recurso interpuesto por el actor dirigido exclusivamente al método de cuantificación del crédito, toda vez que al rechazarse su demanda, la cuestión sobre la tasa de interés deviene sin objeto.

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