G M A C/ G M C S/ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por padre en favor de sus hijos, que fue rechazada en primera instancia la excepción de litispendencia. La Cámara revocó lo resuelto, admitió la excepción por existencia de triple identidad entre procesos paralelos y ordenó el archivo de la causa.
Quién demanda: M A G (padre)
¿A quién se demanda?
M C G (madre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria en favor de dos hijos menores por responsabilidad parental, alterando las circunstancias de hechos invocadas en demanda anterior (cambio de residencia de los hijos y mayoría de edad de uno de ellos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la excepción de litispendencia. Admitió la excepción y ordenó el archivo del proceso, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que existe incongruencia en la resolución apelada al rechazar la excepción de litispendencia pero ordenar simultáneamente la acumulación de procesos "para evitar el dictado de sentencias contradictorias, que es uno de los fundamentos propios de la excepción de litispendencia". El tribunal señaló que "la situación de litispendencia se genera ante dos procesos entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto. Es decir, se da frente a la coetaneidad de dos pretensiones cuyos elementos resultan ser idénticos". En el caso concreto, verificó la existencia de "la mentada triple identidad de objeto, sujeto y causa, pues tanto en autos como en los de idéntica carátula que tramitan bajo el número de expediente 71734, lo reclamado por el Sr. G consiste en alimentos en favor de los hijos T y A, la accionada es la Sra. M C G, y la causa invocada en la nueva demanda no dejó de ser la responsabilidad parental en que se apoyó la primera". Respecto de los cambios de hecho invocados por el actor, la Cámara fue categórica: "las modificaciones en la situación de hecho que puedan haberse producido desde que se presentó la demanda anterior (con quién viven los hijos, ingresos de la progenitora, mayoría de edad de uno de los beneficiarios, etc.), no serían más que circunstancias que debieran postularse en debida forma en el proceso ya iniciado y en su caso meritarse al resolverlo". El tribunal enfatizó que "no corresponde avalar la articulación de sucesivas acciones por alimentos ante cada mutación de hecho que se produzca en la realidad familiar, lo que fomentaría el desorden procesal además del riesgo de sentencias contradictorias, afectándose la celeridad y la economía procesal, y pudiendo encarecerse el acceso a la justicia de manera innecesaria".
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