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P V A C/ R O A S/ INCIDENTE DE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA

Menor que cursa estudios terciarios apela sentencia que cesa cuota alimentaria al cumplir mayoría de edad. La Cámara confirma el cese de la obligación alimentaria por responsabilidad parental y requiere que el alimentado promueva reclamo independiente demostrando los requisitos del artículo 663 del CCyC para su extensión hasta los 25 años.

Obligacion alimentaria Responsabilidad parental Mayoria de edad Estudios terciarios Articulo 663 ccyc Solidaridad familiar Cese ipso iure Presupuestos de procedencia Carga probatoria Prorroga excepcional.

Quién demanda: M A P R, hijo del incidentista que cursa estudios terciarios en el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 79.

¿A quién se demanda?

V A P, progenitor y personal militar de la Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

M A P R apela la sentencia de primera instancia que ordena el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor en el incidente de reducción de cuota alimentaria. El alimentado sostiene que la obligación alimentaria debe subsistir mientras curse estudios terciarios, conforme al principio general que extiende la obligación hasta los 25 años si se demuestra cursado regular de estudios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que cesa los descuentos sobre los haberes del progenitor por concepto de alimentos tanto para la madre como para el hijo, e impone costas de alzada al alimentante. Se difiere la regulación de honorarios a letrados intervinientes en las tareas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: "La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental (art. 658 CCyC) cesa de pleno derecho a los 21 años (art. 662 cód. cit.) y, quien pretenda su subsistencia, deberá promover un reclamo judicial abasteciendo los recaudos del referido art. 663. Esto es así, dado que los alimentos contemplados en el aludido artículo, no se derivan de la responsabilidad parental, sino de la solidaridad familiar y tienen otro alcance y diferentes presupuestos de procedencia. Además, por ser excepcionales, la carga de la prueba sobre las circunstancias que los habilitan recae sobre quien reclama." "En cuanto a la continuación de la prestación por encontrarse la recurrente cursando estudios terciarios cabe señalar que, si bien el art. 663 del CCyC establece que la obligación alimentaria de los progenitores subsiste hasta que el hijo alcance los 25 años si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse lo necesario para sostenerse de manera independiente, ello no significa que se extienda automáticamente hasta dicha edad. Es que se trata de una prórroga excepcional de la obligación alimentaria y quien crea que le corresponde, tal como fue señalado por la jueza de primera instancia en la sentencia apelada, deberá acudir a la vía pertinente para su reclamo, acreditando los extremos exigidos por la ley a ese fin." El tribunal distingue entre las dos fuentes de obligación alimentaria: la derivada de la responsabilidad parental que cesa ipso iure a los 21 años, y aquella basada en la solidaridad familiar que requiere acreditación de los presupuestos específicos del artículo 663 del CCyC, siendo la carga probatoria responsabilidad del alimentado. La continuidad de estudios terciarios y la falta de medios para autosustentarse deben canalizarse por vía procesal independiente, acreditando los extremos legales exigidos.

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