.................... S/ QUEJA
Defensa interpone queja contra denegatoria de recurso de casación en causa por abuso sexual simple. El Tribunal de Casación rechaza la queja por incompetencia, al corresponder la casación solo a sentencias de juicio oral, abreviado o directísimo en lo criminal, no a decisiones correccionales.
Quién demanda: Defensor Particular Dr. Diego Raúl González Guerra, en representación de los imputados Hugo Daniel Rey y Jorge Mauricio Palahi.
¿A quién se demanda?
Contra la denegatoria de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Trenque Lauquen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La queja cuestiona la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria que confirmó la condena de Rey a dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional y de Palahi a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, ambos por delito de abuso sexual simple. La defensa alegaba arbitrariedad de la sentencia, insuficiencia de prueba, inconsistencias en el relato de la denunciante, uso indebido de la perspectiva de género como factor de alteración del estándar constitucional de prueba, y desviación conceptual al incorporar características de personalidad en lugar de analizar el hecho concreto.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación desestimó la queja, declarando inadmisible el recurso de casación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que: "La normativa procesal al circunscribir la competencia de esta Casación a 'materia criminal' hace referencia a todos aquellos pronunciamientos que hayan tenido su debida tramitación, mediante juicio oral, abreviado o directísimo, por ante un Tribunal Oral en lo Criminal de esta Provincia." Asimismo, destacó que "a tenor de lo normado por los artículos 20, 21 y 450 del CPP -textos según Ley 13.812 y modificatorias-, no puede intervenir" en casos cuya sentencia provenga de una Cámara de Apelación y Garantías en su carácter de alzada de decisiones correccionales. El tribunal invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, especialmente el fallo P. 110.765 de fecha 21/12/2011, que establece: "a partir del texto dado por la ley 13.812 al art. 450 del CPP, solo podrá deducirse recurso de casación contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal." Concluyendo que "no resultando las sentencias correccionales susceptibles del recurso de casación, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20, 21, 421, 448 y 450 del CPP (t.o. según ley 13.812), el recurso articulado no puede ser favorablemente receptado."
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