A M J C/ C C A S/ ALIMENTOS
Demanda por fijación de cuota alimentaria de adolescente en situación de violencia familiar. La Cámara confirma el monto de 3 SMVM pero modifica la distribución de gastos extraordinarios y establece que los tratamientos psicológicos quedan a cargo del progenitor, reconociendo violencia familiar en el contexto de abandono emocional.
Quién demanda: M J A, en representación de su hija S M C A, de dieciséis años de edad, adoptada.
¿A quién se demanda?
C C A, progenitor no conviviente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria mensual equivalente al 50% de los ingresos netos del demandado, más el 70% de gastos extraordinarios, solicitando se considere la violencia económica y vicaria que padece la menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de la cuota alimentaria establecida en 3 SMVM (equivalente a $1.089.000 a la fecha de la apelación, representando el 36% del salario del alimentante), pero modifica la decisión respecto de: (i) los gastos por tratamientos psicológicos y psiquiátricos que quedan íntegramente a cargo del Sr. C; (ii) la distribución de gastos extraordinarios que cambia de 50/50 a 30% a cargo de la Sra. A y 70% a cargo del Sr. C. Fundamentos principales: "En particular, el conjunto de prestaciones que integran la obligación alimentaria resultan fundamentales y deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los alimentados (art. 659 CCC; art. 75 inc. 22 Const. Nac; art. 27 inc. 2 Convención de los Derechos del Niño)." El tribunal reconoció que el Sr. C ostentaba múltiples fuentes de ingresos: percepciones mensuales cercanas a $3.000.000 en concepto de haberes del cargo de Inspector de Educación de Adultos y programa Fortalecimiento Supervisión de Planes, haberes jubilatorios (siendo jubilado desde el 01/07/2025), cargo de Vicedirector de 1ª categoría en Instituto Superior de Formación Docente, y ejercicio de profesión de psicólogo. Del último recibo salarial del mes de septiembre de 2025 constaba la suma de $3.015.919,44. Respecto de la violencia familiar, la Cámara sostuvo: "Este contexto es demostrativo de una situación caracterizada, luego de la ruptura del vínculo de pareja, por un lado, por la presencia y acompañamiento exclusivo de la Sra. A, quien debe asumir de manera solitaria los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental y ocuparse de las necesidades propias y particulares de S y por otra parte, por la nula o escasa participación del progenitor en la vida cotidiana de su hija." "En función de lo expuesto, es fácil apreciar que esas acciones y omisiones del progenitor que afectan la dignidad, la integridad psicológica y económica de madre e hija son configurativas de un cuadro de violencia familiar (arts. 1 ley 12.569 y art. 5 inc. 2 y 4 ley 26.485)." La Cámara acogió el reclamo de perspectiva de género sosteniendo: "Mediante su empleo se procura adoptar decisiones que aseguren el reconocimiento y protección del derecho a la igualdad sustancial, a la no discriminación, a la defensa en juicio y a la dignidad inherente a todas las personas" y concluyó que existían condiciones de desigualdad estructural de género que se proyectaban efectivamente sobre la relación procesal. Sobre el argumento del Sr. C respecto a sus limitaciones económicas, la Cámara aplicó las reglas de carga dinámica de la prueba: "Parece claro que quien se encontraba en mejores condiciones para despejar esa incertidumbre resultaba ser el recurrente, sin embargo no asumió su carga procesal. Esa conducta procesal adoptada en el pleito, no puede tener otra consecuencia que internalizar las consecuencias jurídicas derivadas de la incertidumbre fáctica existente al momento de decidir."
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