BALBUENA, JUAN CARLOS C/ VENER, BAUTISTA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por defecto formal en la representación procesal. El tribunal declaró mal concedida la apelación al verificar que el letrado actuó como gestor procesal sin justificar las circunstancias concretas de urgencia requeridas por ley.
Quién demanda: Juan Carlos Balbuena
¿A quién se demanda?
Bautista Vener
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal / Usucapión
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 2 de febrero de 2026 por el letrado Carlos Iván Pecker contra la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2026, con costas de Alzada en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la Alzada tiene libertad para examinar de oficio los presupuestos procesales de la apelación: "En primer lugar, cabe señalar que la Alzada tiene libertad para examinar de oficio los presupuestos procesales de la apelación, por lo que no queda vinculada ni por el juicio de admisibilidad del inferior, ni por el consentimiento expreso o tácito de los litigantes. De allí que se considere a la Cámara el juez del recurso, ya que la jurisdicción apelada es de orden público y el ad quem debe pronunciarse, aun sin petición, sobre la correcta concesión de la apelación." Respecto a la representación procesal defectuosa, la Cámara destacó que: "El mecanismo establece una facultad excepcional y, por ende, de interpretación restrictiva, porque atendiendo a la necesidad de evitar que una parte caiga en indefensión cuando obstáculos momentáneamente insalvables impidan la exhibición en tiempo de un mandato debidamente expedido, autoriza el apartamiento de las reglas relativas a la representación en juicio." El tribunal enfatizó que "quien pretende hacer uso del derecho que confiere, debe manifestar concretamente el motivo de urgencia que le impide justificar ab initio el carácter invocado." Finalmente, la sentencia resolvió que: "En el caso, el letrado Carlos Iván Pecker se limitó a denunciar que 'por razones de urgencia' invocaba la franquicia prevista por el art. 48 del CPCC, afirmando que lo actuado sería 'oportunamente ratificado por el Sr. Juan Carlos Balbuena'. Esta omisión en detallar cuales fueron las circunstancias que lo llevaron a intervenir en la calidad alegada, impide al Tribunal evaluar la aplicación de ese mecanismo excepcional y de interpretación restrictiva."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: