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B., M. D. S/ QUEJA

Defensora interpuso queja contra rechazo de recurso de casación en causa de tenencia simple de estupefacientes. El Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja por falta de definitividad de la resolución impugnada, ya que la decisión de la Cámara no terminaba la causa ni hacía imposible su continuación.

1. recurso de queja 2. falta de definitividad 3. tenencia simple de estupefacientes 4. recurso de casacion 5. sentencia definitiva 6. debido proceso 7. sobreseimiento 8. reparacion integral del dano 9. admisibilidad formal 10. recursos extraordinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. Solange Alonso Barneche, defensora particular de M. D. B. A quién se demanda (Demandado): M. D. B. (imputado por tenencia simple de estupefacientes conforme art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737) Qué se reclama (Objeto de la demanda): La defensa interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que declaró improcedentes los recursos contra: (i) el auto que no hizo lugar al sobreseimiento y (ii) el auto que no hizo lugar a la extinción de la acción por reparación integral del daño. Solicitó principalmente la declaración de nulidad de los actos procesales por violación del debido proceso, el sobreseimiento por ajenidad del imputado en el hecho, el cese de la medida de coerción por insuficiencia probatoria, y subsidiariamente la procedencia de la reparación integral del daño. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso de queja pero declaró improcedente la articulación presentada, rechazando que el recurso de casación fuera procedente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la queja no era procedente porque el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible. El Dr. Mancini expresó: "Sin perjuicio de la limitación genérica que establece la norma del 4to. párrafo del art. 421, el segundo párrafo del art. 450 del CPP reclama del pronunciamiento recurrido la nota de revocatoriedad respecto del auto de primera instancia, por lo que no verificándose dicho extremo en el presente proceso, el auto de la Cámara debe ser sostenido." Continuó señalando que la decisión de la Cámara no resultaba ser un supuesto revisable mediante vía casatoria porque no era una sentencia definitiva ni resolución equiparable a tal: "la resolución impugnada no termina la causa ni hace imposible su continuación. Por el contrario, es consecuencia de esa decisión la obligación de continuar el proceso que se sigue al imputado." El Tribunal precisó que "los recursos extraordinarios sólo proceden contra sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal, características que no están presentes en la situación en tratamiento." Rechazó que la resolución fuera equiparable a definitiva afirmando: "tampoco es equiparable a definitiva en tanto -por sus efectos
- no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata." Finalmente, el Tribunal determinó que la invocación de garantías constitucionales por parte de la defensa no suplía la ausencia de definitividad: "la invocación de garantías constitucionales presentada por la impugnantes como, debido proceso, defensa en juicio, falta de fundamentación, arbitrariedad entre otras, no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada, en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de esas cuestiones."

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