J. C. J. (RP) S/ QUEJA
El defensor del condenado interpuso queja contra el rechazo del recurso de casación que cuestionaba la prescripción de la pena. El Tribunal de Casación declaró improcedente la queja por falta de revocatoriedad de la Cámara y deficiencias en la denuncia de cuestiones federales.
Quién demanda: Dr. Mauricio Muñoz, defensor del imputado J. C. J.
¿A quién se demanda?
El pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Junín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución que confirmó el rechazo del planteo de prescripción de la pena, argumentando errónea aplicación de los arts. 65 y 66 del Código Penal. El defensor sostuvo que:
- La prescripción debía calcularse únicamente sobre la pena restante o exigible, no sobre la totalidad de la condena
- La pena ya cumplida debía ser excluida del cómputo prescriptivo
- El criterio adoptado violaba los principios de igualdad, proporcionalidad y non bis in idem
- Existía arbitrariedad en el criterio de la Cámara, que se apartaba de sus propios precedentes ("Farías Pablo Natalio" y "González Cartagena") sin justificación
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación declaró improcedente la queja y sostuvo el rechazo del recurso de casación.
Fundamentos principales:
"La resolución que dispuso confirmar la decisión que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal solicitado en favor del encausado, ya fue analizada y revisada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín, constituyendo un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido (arts. 421 4to. párrafo y 450, CPP)."
El tribunal precisó que conforme al art. 450 del CPP, segunda parte, la casación procede respecto de "los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocatorios de los de primera instancia, siempre que pongan fin a la acción, a la pena, o a una medida de seguridad o corrección, o imposibiliten que continúen; o denieguen la extinción o suspensión de la pena o el pedido de sobreseimiento...". En el caso, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia sin revocarla, por lo que quedaba fuera de los supuestos casables.
Respecto a los cuestionamientos de orden federal, el tribunal señaló: "Sin embargo la sola referencia de esos extremos, expuesta como un mero disenso con el fallo recurrido, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto." Destacó que "compete a los recurrentes establecer la existencia de la relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión federal planteada, circunstancia ausente en el recurso bajo análisis."
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