P. L. A. S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra resolución que admitió queja fiscal y ordenó detención y allanamiento del imputado. El Tribunal de Casación anuló la decisión por falta de fundamentación adecuada del gravamen irreparable que justificaba la apelabilidad de la denegatoria de detención.
Quién demanda: Dr. Luciano David Uballes, defensor del imputado L. A. P.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, que había admitido la queja del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar la admisibilidad de la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra el auto del juez de garantías que denegó la detención de L. A. P. y el allanamiento de su domicilio. El defensor alegaba que no existía gravamen irreparable que justificara la apelabilidad de dicha denegatoria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación HIZO LUGAR al recurso de casación y ANULÓ la resolución de la Cámara de Apelación, por haber mediado inobservancia del art. 106 del CPP en relación con los extremos requeridos por el art. 439 del mismo cuerpo normativo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en primer término que: "El art. 439 del ritual, en lo que aquí importa, establece que: 'El recurso de apelación procederá contra las decisiones que expresamente se declaren apelables o que causen un gravamen irreparable...'. Por su parte, la norma del 151 del CPP, según ley 13.260, incluía en su último párrafo que 'La resolución denegatoria de detención será apelable por el Ministerio Público Fiscal dentro del quinto día', sin embargo, esta porción de la norma fue observada mediante Decreto Nro. 2793/04 del Poder Ejecutivo Provincial, motivo por el cual carece de vigencia." En relación al concepto de gravamen irreparable, el tribunal indicó: "Algunas pautas generales de análisis para considerar la presencia de un gravamen irreparable indican, antes que nada, el reconocimiento de un verdadero perjuicio necesario o altamente probable o sólo potencial para la parte que lo invoca. Es importante también observar quién lo esgrime y cuál es su concreta pretensión, pues estos aspectos deben necesariamente vincularse con las limitaciones interpretativas que surgen, por ejemplo, del art. 3 del ritual. Ineludible, además, será analizar si el tema que se discute se puede reeditar en otro estadío procesal, y qué consecuencias acarrearía dicha situación, especialmente si el gravamen resulta de imposible, o al menos muy difícil, reparación ulterior." Finalmente, respecto del error incurrido por la Cámara, el tribunal concluyó: "En efecto, no creo que la presencia de un gravamen irreparable quede justificada tan sólo por el hecho de que un Agente Fiscal entienda que se presentan los requisitos circunstanciales de una orden de detención que, por otro lado, en el caso, ya había sido resuelta, aunque en sentido negativo, por el Juez de Garantías... no encuentro que desde esta última arista de análisis el fallo presente una adecuada fundamentación puesto que los jueces expresamente mencionaron la probabilidad de la frustración del proceso. Así entonces, no aparece debidamente motivada la existencia de un gravamen irreparable desde que la probabilidad de frustración de los fines del proceso señalada por el a quo no se traduce necesariamente en una verdadera imposibilidad para el estado de ejercer el 'ius puniendi'."
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