C. G. M. S/ RECURSO DE CASACIÓN
Defensor oficial cuestionó denegatoria de libertad asistida, régimen abierto y salidas transitorias. El Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de requisitos formales y cuestión federal suficiente, confirmando la garantía de doble instancia ya satisfecha.
Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Mario Alberto Napoli en representación del condenado G. M. C.
¿A quién se demanda?
Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón y el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Departamental
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la confirmación de la denegatoria de libertad asistida, régimen abierto y salidas transitorias para el condenado G. M. C. El defensor argumentó arbitrariedad, violación de garantías constitucionales, errónea aplicación de la ley y vulneración de principios de reinserción social y progresividad del régimen penitenciario.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso de casación e improcedente la queja presentada. Se confirmó que la decisión de las instancias anteriores se encontraba debidamente fundada y que no concurrían los requisitos necesarios para habilitar el recurso de casación.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
"Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse [el recurso de casación] respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'."
"Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, por ejemplo, la denegatoria de un pedido de salidas transitorias, o régimen abierto dictado por una Juez de Ejecución incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso."
"En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
"Sin embargo la sola referencia de esos extremos, expuesta como un mero disenso con el fallo recurrido, aún cuando fue acompañada de la cita de jurisprudencia que avalaría su postura, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
"En lo relativo a la denuncia de falta de fundamentación en la sentencia recurrida, la misma posee suficiente motivación sin que se evidencien rasgos absurdos en la valoración de los elementos tenidos en cuenta al momento de su dictado, pues la Cámara dio una explicación fundada y suficiente de las razones que tuvo en miras al momento de decidir."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: