C. J. J., M. S. A. Y V. R. J. S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL FISCAL GENERAL
El Fiscal interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento dictado por la Cámara de Apelación, alegando insuficiencia probatoria para sobreseer. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó el sobreseimiento al entender que existía certeza negativa sobre la participación de los imputados.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal a través del Fiscal General Dr. Alejandro Varela del Departamento Judicial Morón.
¿A quién se demanda?
J. J. C., R. J. V. y S. A. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Fiscal impugnó mediante recurso de casación la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que revocó parcialmente la decisión del Juzgado de Garantías Nº 6 y decretó el sobreseimiento de dos imputados y sobreseimiento parcial de un tercero respecto de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en tres oportunidades (uno en grado de tentativa) con participación de menores de edad, argumentando errónea aplicación e inobservancia de los artículos 323 inciso 4º y 337 del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, Sala II, declaró formalmente admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, manteniendo el pronunciamiento de la Cámara de Apelación que dispuso el sobreseimiento. Fundamentos principales de la decisión: "Inicialmente corresponde destacar que por regla general el sobreseimiento requiere certeza acerca de la concurrencia de los supuestos que la ley establece. De los términos del fallo surge que ese estado de convicción, negativo en el caso (art. 323 inc. 3°, C.P.P.), fue afirmado como alcanzado por los sentenciantes." "Los camaristas al revisar el expediente y toda la prueba reunida, concluyeron que, si bien los hechos delictivos efectivamente ocurrieron, no existían elementos suficientes para sostener, con el grado de certeza requerido, que los imputados hubieran participado en ellos. Recordaron que ya anteriormente habían señalado debilidades importantes en la investigación, especialmente en relación con la prueba principal: el testimonio de una de las víctimas, que resultaba contradictorio y basado en información indirecta, como comentarios de terceros o imágenes obtenidas de redes sociales. A esto se sumó la falta de reconocimientos formales, la inexistencia de pruebas técnicas o periciales que vincularan directamente a los acusados con los hechos, y la ausencia de nuevas medidas de prueba por parte de la fiscalía para superar esas falencias." "En ese contexto, entendieron que el cuadro probatorio seguía siendo débil e insuficiente, generando un estado de duda que impedía avanzar hacia un juicio oral." "A diferencia de lo afirmado por el recurrente, el razonamiento seguido por los camaristas para la apreciación de esos datos probatorios no merece ningún reparo legal pues fue expuesto en términos lógicos y con respeto de la normativa pertinente (conf. arts. 106, 210 y ccdtes., C.P.P.). En efecto, luego de valorar las constancias probatorias aludidas, resulta claro que los Jueces de la Cámara arribaron a su decisión entendiendo que se daba el supuesto de certeza negativa, en atención a que ninguno de los elementos de convicción analizados bajo la lupa de lo normado por los arts. 209 y 210 del CPP, permitían inferir 'o introducir alguna duda'. Es decir, no es posible entender que en el fallo se haya abierto un resquicio para que, en el caso, la discusión oral resulte ineludible."
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