C. N. H. S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por abuso sexual con acceso carnal de una menor de 6 años. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria de seis años de prisión, validando la credibilidad del testimonio de la víctima sostenido de manera incólume ante múltiples interlocutores.
Quién demanda: Defensor Oficial departamental, Dr. Pablo Prati, en representación de N. H. C.
¿A quién se demanda?
N. H. C., condenado en primera instancia por el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo del Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la sentencia condenatoria de seis años de prisión dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial San Nicolás, argumentando que el plexo probatorio no resulta suficiente para arribar a un veredicto condenatorio. Señala que el tribunal de origen se limitó a valorar el testimonio de la denunciante, omitiendo la versión del imputado, quien afirmaba nunca haber estado solo con la menor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, Sala II, rechazó íntegramente el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria de seis años de prisión dictada en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara validó la condena sosteniendo que el Tribunal de origen había acreditado plenamente que "sin poder precisar fecha exacta, cuando A.M.P. (nacida el 15/11/10) contaba con 6 años de edad, N. H. C., quien fuera pareja de la tía de la niña, abusó sexualmente de ella, en el interior de su domicilio (del imputado) sito en [....], introduciendo su pene en la vagina de la niña, previo haberla desnudado y recostado en una cama de la vivienda, subiéndose sobre la niña, tras haberse desnudado él también".
La Sala enfatizó que el testimonio de la víctima, sostenido de forma inalterada ante múltiples interlocutores (personal educativo, padre, Servicio Local de Niñez, perito psicológico del CTA y profesional entrevistadora en procedimiento de Cámara Gesell), se constituyó válidamente como "la prueba central sobre la cual el juzgador de mérito respalda su decisión". El tribunal destacó: "no caben dudas de que el testimonio de la menor, sostenido en reiteradas ocasiones (en el colegio, por ante su padre y el Servicio Local, y en instancias de Cámara Gesell) y por ante distintos interlocutores de forma incólume, no sólo en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, sino también en lo concerniente a la identificación del agresor sexual (en referencia al aquí imputado), se constituyó válidamente como la prueba central sobre la cual el juzgador de mérito respalda su decisión".
La Cámara subrayó la importancia de interpretar el testimonio "con la debida 'perspectiva de género'" y citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires estableciendo que "el juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género".
Respecto de la ausencia de testigos directos del hecho, la Sala señaló: "en sucesos de esta naturaleza, ello es una circunstancia habitual, pues es frecuente su comisión en condiciones que brinden al autor mayores posibilidades de impunidad, pues no es usual que el autor decida cometerlos frente a los ojos de terceras personas que puedan acudir en auxilio de la víctima o denunciarlo, todo lo cual, como mínimo, dificulta (y muchas veces impide) que haya otros testimonios directos de personas".
La Cámara también validó la demora en la denuncia, afirmando: "la denuncia tardía -como la que refleja el caso que nos convoca
- se presenta asiduamente como una característica propia de los casos de abusos intrafamiliares, ello en virtud del temor y las drásticas consecuencias que en la mayoría de los casos conlleva el revelamiento del secreto".
Finalmente, la Sala concluyó que "los desarrollos argumentales esgrimidos en la presentación recursiva se presentan como meras discrepancias respecto del modo en que el sentenciante ha ponderado el material probatorio producido en el juicio, aspecto que bajo ningún punto de vista alcanza para demostrar que la corroboración de la materialidad ilícita y la consecuente atribución de responsabilidad en cabeza del encausado responda a una actividad arbitraria o absurda por parte del juzgador".
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