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R. M. G. Y R. J. L. S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL

Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra sentencia absolutoria por homicidio. El Tribunal de Casación revocó la absolución por valoración fragmentaria de la prueba, considerando que existían indicios relevantes de autoría que no fueron debidamente analizados de forma integral.

Recurso de casacion Homicidio Valoracion fragmentaria de prueba Prueba indiciaria Indicios Motivacion deficiente Sentencia absolutoria Principio in dubio pro reo Contexto probatorio Causal de casacion por inobservancia de articulos 106 210 y 373 del cpp

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal, representado por el Agente Fiscal doctor Carlos Alfredo Luppino.

¿A quién se demanda?

M. G. R. y J. L. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial La Matanza en juicio abreviado, por el delito contra la vida (homicidio) ocurrido el 13 de mayo de 2025, en perjuicio de A. B. y J. G. T., en las inmediaciones de calles Colón y Salcedo del Barrio "Las Antenas" de Lomas del Mirador.

¿Qué se resolvió?

La Sala II del Tribunal de Casación HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto, CASÓ el veredicto absolutorio y reenvió los autos al Tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación consideró que la absolución se basó en una valoración fragmentaria e incompleta del cuadro probatorio reunido. En palabras de la sentencia: > "El razonamiento absolutorio aparece construido sobre una valoración parcial e incompleta del cuadro probatorio reunido. En efecto, el sentenciante omitió considerar diversos elementos de significativa relevancia indiciaria que surgían de las declaraciones testimoniales reunidas y que debían ser necesariamente evaluados de manera conjunta y contextual." El Tribunal destacó que la sentencia de primera instancia limitó su análisis a constatar que los testigos no habían observado directamente a los imputados efectuar disparos, pero prescindió de otros elementos trascendentes que surgían de esas mismas declaraciones. Específicamente, el Tribunal de Casación señaló: > "La prueba reunida antes de la presentación del acuerdo de juicio abreviado, especialmente la testimonial, fue analizada de modo fragmentario por el a quo pues se limitó a consignar que esos testigos no habían observado a los imputados efectuar disparos contra las víctimas y que ese aspecto sólo lo referían por dichos de terceros, pero se desentendió de otros importantes tramos de esas declaraciones de los que surgían datos que debieron ser considerado en la evaluación." El Tribunal identificó elementos relevantes que no fueron adecuadamente ponderados: (i) la presencia de los imputados en el lugar y momento de los hechos; (ii) amenazas de muerte previas contra las víctimas en el marco de disputas por comercialización de estupefacientes; (iii) una filmación de un transeúnte que circuló en el barrio mostrando a los imputados arrastrando el cuerpo de una víctima; (iv) múltiples testimonios que afirmaban haber visto esa filmación e identificado a los imputados; (v) el hecho de que los imputados dispararon nuevamente cuando familiares intentaban asistir a las víctimas. El Tribunal enfatizó un punto central respecto de la valoración probatoria indiciaria: > "Todos estos elementos -considerados de manera integral
- constituían indicios relevantes de presencia, oportunidad, móvil y conducta posterior al hecho, y resultaban aptos, al menos en principio, para sustentar la hipótesis acusatoria mediante prueba indiciaria; y sin embargo, el a quo no se ocupó de evaluarlos." Finalmente, la Cámara rechazó la aplicación mecánica del principio in dubio pro reo: > "Cabe recordar que el principio in dubio pro reo no autoriza a construir artificialmente incertidumbre mediante la omisión o descontextualización de elementos relevantes del cuadro probatorio. La duda que habilita su aplicación debe emerger de una apreciación integral, razonada y no contradictoria de la prueba producida. Cuando, como ocurre en el caso, la incertidumbre se edifica a partir de la prescindencia de datos significativos o de la atribución de conclusiones que no se siguen lógicamente de las premisas consideradas, la absolución así fundada pierde sustento racional."

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