B. R., J. C. O R. J. C. S/ RECURSO DE CASACION.
Joven condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia simple impugna la sentencia. El Tribunal de Casación rechaza el recurso y confirma la condena de cuatro años de prisión al no advertir arbitrariedad en la valoración probatoria.
Quién demanda: J. C. R. (imputado) a través de su Defensor Particular Dr. Lino Andrés Gauto Cardozo.
¿A quién se demanda?
El pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal nro. 5 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia condenatoria que lo encontró penalmente responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes (hecho I) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho II), en concurso real.
¿Qué se resolvió?
La Sala II del Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena a cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de 45 unidades fijas y costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que "la parte no ha logrado evidenciar, -como tampoco por mi parte lo advierto-, que el magistrado se haya apartado de las reglas de la sana crítica y de la lógica que deben imperar a la hora de valorar la prueba. En definitiva, se observa que el agravio se basa en una discrepancia subjetiva de la defensa respecto a las conclusiones arribadas por el Tribunal." La Cámara enfatizó que respecto a la alegada falta de prueba sobre la "ultrafinalidad de comercio," la prueba reunida demostraba que "por la cantidad y variedad de sustancias estupefacientes secuestradas exceden lo que podría encuadrarse en una conducta asimilable a la tenencia simple de estupefacientes o una tenencia para consumo personal." Agregó que "de los testimonios valorados surge que quienes arribaron al domicilio denunciado observaron que se acercaban distintas personas, que eran atendidas por un hombre de aproximadamente 45 años, que le hacían entrega de algo que parecía ser dinero y que el sujeto ingresaba nuevamente a la vivienda y cuando volvía les hacía entrega de 'elementos de pequeñas dimensiones'." El tribunal remarcó que "así, independientemente de las tareas de investigación previa también se puede inferir la ultrafinalidad de comercialización por la forma en que esos estupefacientes fueron encontrados, distribuidos en envoltorios." Finalmente concluyó: "habiendo sido dictado con respeto a las reglas establecidas por los arts. 106, 209, 210, 373 y concordantes del C.P.P., el fallo deberá ser mantenido."
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