Logo

A. S. R. S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por receptación. El Tribunal de Casación anuló la sentencia por insuficiencia de fundamentación respecto del elemento subjetivo del delito (conocimiento de ilicitud) y absolvió al imputado.

Recurso de casacion Receptacion Insuficiencia de fundamentacion Elemento subjetivo Dolo Conocimiento de ilicitud Motivacion de sentencia Derecho de defensa Inobservancia de reglas de sana critica Absolucion

Quién demanda: La defensa del imputado S. R. A., a través del defensor particular Dr. Cristian Marcelo Peláez.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena a seis meses de prisión (sustituida por 1.080 horas de trabajos para la comunidad) por el delito de receptación (art. 277 inc. 1° apartado "c" del C.P.). La defensa alegó inobservancia de las reglas de la sana crítica por arbitraria valoración de la prueba, sosteniendo que no quedó acreditado que el imputado conociera el origen ilícito de las cosas, configurándose un error de tipo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso, casó la sentencia condenatoria y absolvió libremente a S. R. A. Fundamentos principales de la decisión: "Asiste razón a la defensa en cuanto denuncia la insuficiencia de fundamentación de la sentencia respecto de la acreditación del elemento subjetivo exigido por el tipo penal aplicado, déficit que determina su invalidez y conduce a la absolución del imputado." "En las cuestiones primera y segunda del veredicto, el a quo obvió toda fundamentación sobre ese punto, limitándose a enunciar que encontraba acreditado que 'el imputado recibió o adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita' diversos objetos que habían sido sustraídos del comercio denominado 'La Criolla' de la localidad de Miramar." "A la hora de tratar la prueba del caso, en el veredicto, el sentenciante se limitó a enunciar el contenido de las piezas procesales allí mencionadas, todas las cuales en realidad sólo acreditan que tales elementos fueron habidos en poder del imputado, pero nada aportan acerca de cómo llegaron a su poder ni mucho menos porqué o en base a qué pruebas se podía considerar probado que los recibió 'a sabiendas' de su origen ilícito." "Cabe destacar que en el caso, el conocimiento del origen ilícito no es un extremo que surja evidente de las probanzas que se citaron en el fallo. Basta tener en cuenta que la denuncia efectuada por M.N.K.E. con fecha 7/08/2024, el acta del allanamiento efectuado en el domicilio de av. [...], así como las declaraciones testimoniales del personal policial que intervino en la diligencia y de la testigo de procedimiento (las cuales tengo a la vista), no señalan ni permiten inferir nada respecto a cómo el imputado recibió o adquirió esos bienes y, consecuentemente, tampoco respecto a su subjetividad en el sentido afirmado en el fallo." "Entonces, no puede más que concluirse que el razonamiento jurisdiccional exhibe una insuficiencia argumental en torno a un extremo esencial del tipo penal aplicado: el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes." "Es que más allá de las elucubraciones que pudieran realizarse en torno al tipo de dolo que abastece la figura aplicada, lo cierto y decisivo en el caso es que el propio tribunal tuvo por acreditada una modalidad de dolo directo. Ello surge con claridad de la descripción de la materialidad ilícita contenida en el veredicto, donde expresamente se afirmó que el imputado 'recibió o adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita' los objetos secuestrados." "Sin embargo, la sentencia omitió por completo desarrollar de qué elementos probatorios extraía semejante conclusión. Ningún tramo del decisorio identifica indicios objetivos, circunstancias periféricas o inferencias racionales que permitan sostener, con el grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio, que el imputado poseía un conocimiento efectivo acerca del origen delictivo de los bienes hallados en su domicilio." "Así, la fórmula 'a sabiendas' utilizada por el tribunal no aparece como el resultado de un razonamiento probatorio explícito y verificable, sino como una mera afirmación dogmática desprovista de sustento argumental." "La ausencia de fundamentación específica sobre ese extremo subjetivo esencial impide considerar válidamente abastecidas las exigencias constitucionales y legales de motivación de la sentencia condenatoria."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar