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D., A. R. S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

Recurso de casación rechazado en procedimiento de cese de prisión preventiva por abuso sexual agravado. El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no encuadrar en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal, al no tratarse de una sentencia definitiva que termine la causa.

Recurso de casacion Queja Prision preventiva Abuso sexual agravado Resolucion no definitiva Inadmisibilidad Gravamen irreparable Proteccion de menores Codigo procesal penal Tribunal de casacion penal.

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Pablo A. Merola y Fiscal adjunta Dra. Miozzo)

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, que declaró inadmisible el recurso de apelación fiscal contra el cese de la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Fiscal General interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara que confirmó el auto del Juez de Garantías ordenando el cese de la prisión preventiva de A. R. D., acusado de abuso sexual agravado contra una menor de edad. El fiscal argumentaba que existía gravamen irreparable por cuanto la libertad del imputado comprometía los fines del proceso, la comparecencia del acusado y la protección de la víctima. También sostenía que la decisión había sido prematura, fundada en testimonios indirectos sobre una supuesta retractación de la menor sin aguardar evaluación especializada.

¿Qué se resolvió?


- Se declaró FORMALMENTE ADMISIBLE la queja interpuesta conforme artículo 433, segundo párrafo del Código Procesal Penal.
- Se declaró IMPROCEDENTE la queja en cuanto el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible.
- Se rechazó el recurso de casación. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Mancini (con adhesión de la doctora Budiño) fundamentó el rechazo del recurso de casación en los siguientes términos: "El artículo 450 del C.P.P., establece que 'Además de los casos especialmente previstos, podrá deducirse el recurso de casación contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 417 del C.P.P. Asimismo, podrá deducirse respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocatorios de los de primera instancia siempre que pongan fin a la acción, a la pena, o a una medida de seguridad o corrección, o imposibiliten que continúen'... La resolución recurrida no es de aquellas de las cuales procede el recurso de casación, ya que, no es un auto revocatorio de uno de primera instancia, por lo tanto no supera la limitación impuesta en el art. 450 del Código Procesal." El Tribunal enfatizó que: "En efecto, la resolución impugnada no termina la causa ni hace imposible su continuación. Por el contrario, es consecuencia de esa decisión la obligación de continuar el proceso que se sigue al imputado." Asimismo, señaló que la resolución sobre cese de prisión preventiva no constituye una sentencia definitiva que reúna los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, ya que no termina la causa ni produce imposibilidad de su continuación: "Siendo consecuencia del fallo impugnado la obligación de seguir sometido a proceso, el acto no reúne el requisito de terminar la causa, ya que al no poner fin al procedimiento permite su continuación y no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata". Finalmente, el Tribunal aclaró que "la invocación de garantías constitucionales, no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada, en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de esas cuestiones", rechazando así el argumento del fiscal respecto a los deberes reforzados del Estado derivados de las convenciones internacionales sobre derechos del niño y violencia contra la mujer.

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