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A. J. E. S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

La Fiscalía interpuso queja contra la denegación de recurso de casación en un caso sobre aprehensión y secuestro de dispositivo celular. El Tribunal de Casación declaró inadmisible la queja por falta de legitimidad objetiva, ya que la resolución impugnada no encuadra en los supuestos recursables previstos en el Código Procesal Penal.

Recurso de queja Denegacion de casacion Aprehension Secuestro de dispositivo celular Legitimidad objetiva Sentencia definitiva Gravamen irreparable Codigo procesal penal Articulo 450 cpp Improcedencia formal

Quién demanda: Fiscal General del Departamento Judicial San Isidro, Dr. John Broyad

¿A quién se demanda?

J. E. A. (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La queja fue presentada contra la denegación del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía respecto de la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro que confirmó la decisión del Juzgado de Garantías nro. 5, que no hizo lugar a la conversión de la aprehensión en detención del imputado ni al secuestro y apertura del dispositivo celular incautado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró formalmente admisible la queja pero la declaró improcedente, confirmando que el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. Fundamentos principales: "Resulta obvio que la decisión que en esta ocasión se impugna, no se encuentra comprendida en tales supuestos, por lo que no cabe profundizar más sobre ello." El Tribunal fundamentó que la decisión impugnada no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 450 del CPP, que establece los casos en que procede el recurso de casación. "En el régimen general de los recursos previsto en el ordenamiento procesal, las resoluciones judicales resultan impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Todas las resoluciones importantes adoptadas durante el curso del proceso o en la etapa de ejecución, en efecto, tienen previsto su respectivo recurso (arts. 164, 188, 325, 333, 337, 439, 498 y 500 CPP), ya sea el de apelación o el de casación." El Tribunal destacó que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva ni tampoco produce un gravamen irreparable que requiera tutela judicial inmediata. "En efecto, la resolución impugnada no termina la causa ni hace imposible su continuación y ninguna de las argumentaciones del impugnante, expuestas desde su óptica particular, permite efectuar otra consideración a ese respecto, ni excepción alguna a la regla general." Se enfatizó que la decisión de no hacer lugar a la conversión de aprehensión en detención ni al secuestro del celular no constituye una decisión que termine o haga imposible la continuación del proceso.

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