Logo

.................... S/ QUEJA

La Defensora Oficial interpuso queja contra el rechazo del recurso de casación respecto de la denegación del cambio de régimen penitenciario. El Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja al considerar que la resolución impugnada no reúne los requisitos de definitividad exigidos por el artículo 450 del Código Procesal Penal.

Recurso de queja Casacion penal Cambio de regimen penitenciario Definitividad Revocatoriedad Garantias constitucionales Resocializacion Inadmisibilidad de casacion Tribunal de casacion penal

Quién demanda: María Sandra Rolón, Defensora Oficial del imputado J. C. G.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón que confirmó la denegación del cambio de régimen penitenciario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisión del recurso de casación contra la decisión que rechazó el cambio de régimen solicitado, alegando violación de garantías constitucionales (art. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 18 de la Constitución Nacional, derechos a la resocialización progresiva) y afirmando que la interpretación de la Cámara limitaba gravemente el alcance normativo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja pero improcedente en cuanto al fondo, rechazando la pretensión de que se casara la decisión impugnada. Fundamentos principales de la decisión: La Sala Segunda, a través del voto de la Dra. Budiño (adhierido por el Dr. Mancini), sostuvo que: "Circunscribiendo el análisis al planteo traído por la defensa, vale decir que la resolución que rechazó el cambio de régimen ya fue analizada y revisada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, constituyendo un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido (arts. 421 4to. párrafo y 450 CPP)." El tribunal precisó que el artículo 450 segundo párrafo del Código Procesal Penal reclama del pronunciamiento recurrido "la nota de revocatoriedad respecto del auto de primera instancia, por lo que, no verificándose dicho extremo en el presente proceso, el auto de la Cámara debe ser sostenido." Sobre la cuestión de definitividad, la sentencia estableció: "En el caso concreto, y más allá de no encuadrar la decisión impugnada en un supuesto del art. 450 como anteriormente fue explicado, al contrario de lo afirmado por la recurrente, se debe destacar que el pronunciamiento en crisis no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos pueda serle asimilada." El tribunal concluyó que "la resolución impugnada no termina la causa ni hace imposible su continuación y ninguna de las argumentaciones de la defensa, expuestas desde su óptica particular, permite efectuar otra consideración a ese respecto." Finalmente, el tribunal destacó que "la invocación de garantías constitucionales, como la afectación al art 18 y 75 inc. 22 de la CN y el derecho a la resocialización progresiva, no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada, en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de esas cuestiones."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar