H., C. A. S/ QUEJA
El imputado cuestionó por casación la denegatoria de morigeración de prisión preventiva confirmada por la Cámara de Apelación. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedencia al advertir que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible, ya que la confirmación de una medida de coerción no habilita esa vía excepto cuando la Cámara deniega por primera vez la libertad.
Quién demanda: C. A. H., imputado en causa penal (por intermedio de su Defensora Particular, Dra. Nélida María López)
¿A quién se demanda?
El tribunal de primera instancia que denegó la morigeración de la prisión preventiva; posteriormente confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la prisión preventiva; posteriormente, al ser rechazado el recurso de casación interpuesto, se presenta queja cuestionando la denegatoria del recurso de casación por supuesta falta de fundamentación, arbitrariedad y violación del debido proceso y derecho de defensa
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja, pero declaró improcedente la articulación presentada, rechazando el cuestionamiento a la denegatoria del recurso de casación.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
"Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse (el recurso de casación) respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'."
"Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, la denegatoria de un pedido de morigeración de la coerción, dictada por un Juez de grado, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso."
"En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
"Sin embargo, la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
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