A. N. L. R. S/ QUEJA
La Defensora Oficial interpuso queja contra el rechazo del recurso de casación que cuestionaba la confirmación de la coerción del imputado. El Tribunal de Casación declaró admisible la queja pero improcedente, confirmando que la denegatoria de libertad personal por confirmación de medidas de grado no habilita casación sin excepción federal concretamente demostrada.
Quién demanda: Doctora Rosana Casse, Defensora Oficial en representación del imputado N. L. R. A.
¿A quién se demanda?
N. L. R. A. (imputado) / contra decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedencia del recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de morigeración de la coerción (medidas cautelares), alegando afectación del derecho a la defensa en juicio, principios de legalidad, libertad, debido proceso legal y estado de inocencia, invocando el precedente "Verbitsky" de la CSJN.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible la queja interpuesta, pero se la declaró improcedente, rechazando el recurso de casación por considerar que fue correctamente declarado inadmisible en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara establece que las decisiones sobre libertad personal durante el proceso tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188 del CPP). Señala: "El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
La excepción al principio anterior existe únicamente cuando "la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado", conforme al art. 450 último párrafo del CPP. Sin embargo, el tribunal sostiene: "Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, la denegatoria de un pedido de morigeración de la coerción, dictada por un Juez de grado, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso."
Respecto de la cuestión federal alegada, la sentencia determina: "la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
Concluye que: "en tanto compete al recurrente establecer la existencia de la relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión federal planteada, circunstancia ausente en el recurso bajo análisis."
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