A. L. M. S/ QUEJA
Recurso de queja contra el rechazo de casación en materia de libertad personal. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedencia, confirmando la exclusión del recurso de casación cuando la Cámara de Apelación confirma una denegatoria de libertad dictada en primera instancia.
Quién demanda: L. M. A., a través de su defensora particular Dra. Teresa Rosana Velázquez. Contra quién: Contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que confirmó la denegatoria de eximición de prisión decretada por el Juzgado de Garantías nro. 1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la denegatoria de la eximición de prisión (libertad personal sin sentencia firme). Al ser rechazado dicho recurso, presentó queja en los términos del art. 433 del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja pero improcedente en cuanto al fondo, rechazando el recurso de casación y confirmando la exclusión de esta vía recursiva.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
"Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse (el recurso de casación) respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'."
"Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, la denegatoria de un pedido de eximición de prisión dictado por un Juez de grado, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso."
"En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
Respecto a la invocación de cuestiones federales: "la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
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