C. M. A. G. S/ QUEJA INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La particular damnificada interpuso queja por rechazo del recurso de casación contra veredicto absolutorio en causa por abuso sexual agravado y amenazas. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al confirmar la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de casación, cuyo plazo venció antes de la finalización de la feria judicial.
Quién demanda: C. M. A. G. (particular damnificada), representada por la Dra. Gisela Nair Velardo.
¿A quién se demanda?
M. A. G. C. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La particular damnificada interpuso recurso de casación contra el veredicto absolutorio dictado por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial Pergamino respecto de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia, abuso sexual simple agravado por la convivencia con grave daño en la salud (reiterado), amenazas agravadas y amenazas simples. Al ser rechazado el recurso de casación por extemporáneo, la recurrente interpuso queja argumentando erróneo cómputo de plazos durante la feria judicial y vulneración de derechos convencionales de acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja pero la rechazó en cuanto al fondo, confirmando la inadmisibilidad del recurso de casación por extemporáneo.
Fundamentos principales de la decisión:
"La queja no es procedente pues el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. Ello así por cuanto el recurso que subyace a la queja en trato no satisfizo los requisitos de tiempo regulados, en lo pertinente, por los artículos 451 y concs. del CPP. La recurrente fue notificada el día 12 de diciembre de 2025 de la resolución por la que el a quo dictó el veredicto absolutorio; contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el 6 de febrero de 2026. Así las cosas, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso intentado feneció el día 3 de febrero de 2026, contando la recurrente a su vez con las cuatro primeras horas del día hábil siguiente para su interposición, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación articulado, pues el mismo fue interpuesto fuera de término."
"El artículo 139 del CPP reza 'Durante los períodos de la feria judicial los plazos se suspenderán [indicando luego en qué supuestos]' y continúa 'El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguiente a la finalización de la feria'. Dicha regla en favor de los impugnantes suspende únicamente el plazo con el que aún cuenta quien recurre. En el caso, previo al comienzo de la feria judicial ya habían transcurrido diecinueve de los veinte días establecidos para la presentación del recurso de casación, por lo que el primer día hábil posterior a la feria correspondía continuar -no reiniciar
- con el cómputo de aquel plazo, cómputo que finalizó ese mismo día pues sólo un día del plazo de veinte fue suspendido."
"Y ello porque aun flexibilizando el rigor formal de la presentación de la impugnación no es posible prescindir de la norma llamada a regir la materia. De esta manera, el incumplimiento de tal exigencia ritual, provoca que la articulación devenga inadmisible por extemporánea tal como lo dispusiera el a quo (art. 451 párrafo 1º del CPP)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: