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V. V. C. A. S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación por denegación de libertad condicional a reincidente. El Tribunal de Casación rechazó la impugnación y confirmó la constitucionalidad del artículo 14 párrafo 1º del Código Penal, sosteniendo que la restricción de libertad condicional para reincidentes responde a una política criminal razonable y no viola derechos de resocialización ni igualdad.

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Quién demanda: V. V. C. A., a través de su Defensor Oficial, doctor Rubén Ignacio Urriza.

¿A quién se demanda?

Contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Matanza, que confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 que denegó la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de libertad condicional a V. V. C. A., declarando la inconstitucionalidad del artículo 14 párrafo 1°, primera parte del Código Penal, que impide el acceso al beneficio de libertad condicional a los reincidentes durante la ejecución de su pena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación admitió el recurso por la existencia de cuestión federal suficientemente planteada, pero rechazó la impugnación de casación. Se confirmó la denegación de libertad condicional y se rechazó la declaración de inconstitucionalidad solicitada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la admisibilidad, la doctora Budiño señaló: "Si bien el pronunciamiento de la alzada departamental resulta confirmatorio del dictado en la instancia de origen, abasteciéndose formalmente la garantía de la doble conformidad, en el caso de autos, entiendo que la admisibilidad de la vía intentada que justifica la apertura de la competencia de esta instancia para entender por la vía de excepción resulta de los planteos del recurrente que solicita la inconstitucionalidad del artículo 14 párr. 1°, primera parte, del Código Penal, cuestionando la interpretación efectuada por el a quo con afectación de los derechos a la libertad, de igualdad ante la ley, de reinserción social y el principio de progresividad (arts. 1,16, 18, 75 inc.22 CN; 7, 10.3 PIDCYP y 5.2, 5.6, 7.1 y 9 CADH)." Respecto del fondo, la doctora Budiño expresó: "Quizás no sobre agregar, a modo de resumen, que para dejar expedita la posibilidad jurisdiccional de no aplicar una ley por entenderla inconstitucional, es menester -precisamente
- que se expliciten y demuestren las peculiaridades objetivas o subjetivas que el caso muestra para ser extrañado de la cobertura que la generalidad de la norma, por definición, atrapa. Y esto es sólo el primer paso. A partir de ello, corresponderá puntualizar, además, los motivos por los cuales ese desajuste entre la previsión general y el caso concreto terminan por evidenciar que un acontecimiento así encapsulado, ubica a la ley que lo está englobando en un enfrentamiento de incompatibilidad (contradicción) con una disposición constitucional, lo cual provocará entonces que, en la medida de dicha oposición, la norma inferior sea inaplicada por inconstitucional." Continuó señalando que no se demostró cómo se niega al condenado la progresividad ni la resocialización: "Ello así pues no ha quedado demostrado en el caso traído a revisión, de qué modo se le niega al condenado la progresividad en el régimen y la resocialización, quien tiene oportunidad concreta y firme de reintegrarse a la sociedad, a partir del uso de otros institutos y herramientas como progresividad en el régimen de detención, acceso a trabajo y estudio, salidas a prueba y demás beneficios previstos en la ley de ejecución." Respecto del principio de igualdad, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Buenos Aires: "La liberación anticipada sujeta a una serie de condiciones es una de las formas que eventualmente pueden ser útiles para la finalidad de la resocialización, pero también puede frustrarla. No es el único medio, ni necesariamente el adecuado en todos los casos. En particular, cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización." Concluyó que "se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica, que, en estas condiciones, no puede ser invalidada."

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