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V. M. G. S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras la incautación de 48,48 gramos de cocaína y evidencia de transacciones en mensajes de telefonía móvil. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena, validando la apreciación crítica de la prueba y desestimando los cuestionamientos sobre la arbitrariedad valorativa.

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Quién demanda: La Defensa Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladini, en favor del imputado M. G. V., mediante recurso de casación.

¿A quién se demanda?

M. G. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 2 del Departamento Judicial Dolores, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737). Se solicitó la absolución por aplicación del principio "in dubio pro reo" o, subsidiariamente, la mutación de la calificación hacia tenencia simple. Asimismo, se cuestionó la constitucionalidad de normas sobre determinación de multas por delegación al Poder Ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó íntegramente el recurso, confirmando la condena a cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas y accesorias legales. Desestimó también los planteos extemporáneos de inconstitucionalidad introducidos por la Defensora Oficial Adjunta. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la sentencia de grado se encontraba adecuadamente motivada conforme a los artículos 106, 209, 210 y 373 del Código Procesal Penal. Expresó: "Se verifica que el magistrado sentenciante tuvo por acreditado que en la localidad y partido de General Madariaga, entre las 23:30 horas del día 22 de septiembre de 2022 y las 02:10 horas del día 23 de septiembre de 2022 en circunstancias que personal policial de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Dolores diera cumplimiento a la orden de allanamiento dispuesta por el titular del Juzgado de Garantías N° 3 Departamental Dr. Gastón Eduardo Giles, constató que un sujeto de sexo masculino mayor de edad identificado como M. G. V. tenía en pleno ámbito de su custodia y disposición y con fines de proceder a su comercialización, en el domicilio de la cXXXXXXX, en su habitación, dentro de una caja de cartón, un envoltorio de nylon transparente conteniendo en su interior trozos compactos y polvo de clorhidrato de cocaína, cuyo test orientativo resultó positivo a dicha sustancia, con un pesaje total de 48,48 gramos." El Tribunal enfatizó que la convicción del a quo se formó mediante la apreciación crítica y armónica de múltiples elementos probatorios: "Con todo lo dicho y en resumidas, la denuncia anónima sindicando al causante, las diversas tareas de campo efectuada por personal especializado en la materia, la cual además fue captada en imágenes, las declaraciones bajo juramento de ley de los efectivos intervinientes al igual que de los testigos de actuación, la cantidad de sustancia enervante incautada, los elementos de corte y estiramiento, el contundente resultado del análisis telefónico citado y la cantidad de dosis que se puede obtener de la droga, me persuade sin mayor dificultad de que la droga que se encontraba en pleno ámbito de su custodia y a total disposición del Sr. M. G. V., lo era con claros fines de comercialización." Destacó particularmente las conversaciones en WhatsApp y otros medios donde el imputado, identificado como "Rody", realizaba transacciones comerciales de cocaína con múltiples interlocutores, detallando específicamente conversaciones con "Tomás", "Nenuka", "Caniya", "Montiel", "Larro", "Dalila", "Piñol", "Alan", "Mariela", "Sebita", "Pochi", "Ariel" y "Martín", en las cuales se evidenciaban claramente operaciones de venta. El Tribunal sostuvo que los cuestionamientos de la defensa no superaban el estándar de arbitrariedad: "Estimo que los cuestionamientos del recurrente no trascienden de una mera discrepancia subjetiva vinculada con la ponderación de las pruebas y al modo en que -a partir de tal valoración
- el magistrado a quo fijó la ocurrencia del suceso y la autoría responsable del encartado que no alcanza a evidenciar vicio valorativo alguno en el itinerario lógico recorrido por el juzgador para arribar a la conclusión expuesta en el decisorio." Rechazó los cuestionamientos sobre la falta de intercepción de compradores y "cortes previos", señalando que bajo el sistema de libertad probatoria del artículo 209 del Código Procesal Penal, todos los hechos son susceptibles de probarse por cualquier medio, siempre que la decisión se funde en reglas de lógica, experiencia y conocimiento científico, todo lo cual se verificaba en el caso. Respecto del procedimiento de juicio abreviado, expresó: "Es que, si bien es cierto que el juicio abreviado no importa la convalidación automática del acuerdo presentado (pues el juez tiene amplias facultades para mejorar la situación del inculpado, respecto del acuerdo, pudiendo inclusive llegar a una absolución), no menos cierto es que en este tipo de procedimientos, de algún modo, cobra aún más entidad el principio de libertad probatoria (art. 209 del rito) predispuesto legalmente en cabeza del juez, justamente por la dimisión de las partes de someterse a un proceso oral donde podrían, eventualmente, discutir más ampliamente la pertinencia y conducencia de los elementos de prueba." Finalmente, desestimó como extemporáneos los planteos de inconstitucionalidad introducidos en la instancia de casación, citando jurisprudencia que establece que el límite temporal para expresar motivos de casación es hasta la interposición del recurso, siendo las posteriores ocasiones procesales solo para completar argumentativamente el planteo originario.

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