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C. B. S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación contra condena por comercialización de estupefacientes rechazado por el Tribunal. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia de primera instancia por estimar que la valoración probatoria fue armónica, coherente y sustentada en indicios correlacionados que acreditaron la autoría del delito.

Recurso de casacion Comercializacion de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Valoracion de prueba Indicios Tareas investigativas encubiertas Pericia cromatografica Juicio abreviado Libertad probatoria Principio in dubio pro reo Narcotrafico

Quién demanda: La defensa particular del imputado B. C., a través de su defensora doctora Graciela Liliana Thedy, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial Avellaneda.

¿A quién se demanda?

B. C., imputado por los delitos de comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la sentencia de primera instancia argumentando: (a) absurda valoración de la prueba, alegando que su asistido es comprador y no vendedor de sustancias estupefacientes; (b) inexistencia de tareas encubiertas que demuestren comercialización; (c) condiciones precarias del imputado, quien vive con adicción y trabaja como cartonero; (d) inexistencia de relación con persona apodada "peruca"; (e) indebida aplicación del principio "in dubio pro reo". Solicita que se case la sentencia y se dicte pronunciamiento absolutorio o se reenvíe a quien corresponda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó íntegramente el recurso y confirmó la condena de B. C. a cuatro (4) años de prisión, accesorias legales, costas del proceso y multa mínima. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia acreditó dos hechos clave: (I) que desde el 27 de enero de 2025 B. C. se encontraba comercializando sustancias estupefacientes como actividad comercial habitual desde su domicilio; (II) que el 26 de marzo de 2025, en allanamiento realizado en su vivienda ubicada en Coronel Millán s/n, Valentín Alsina, se secuestró del placard del dormitorio una bolsa de nylon con 165 envoltorios pequeños sellados con calor conteniendo clorhidrato de cocaína (29.30 gramos entre contenido y continente). El Tribunal de Casación destacó la valoración integral de la prueba realizada por la magistrada a quo: "La magistrada sentenciante tuvo por acreditado los siguentes hechos" mediante la integración de múltiples elementos probatorios. En particular, resaltó que la convicción se sustentó en: (a) denuncia anónima que reportaba comercialización de drogas en la zona; (b) tareas investigativas documentadas de los funcionarios policiales Cristian Leonel Rolón y Alejandro Nazareno Mena que certificaron, entre el 8 y 19 de febrero de 2025, maniobras compatibles con comercio de drogas, identificando a sujeto apodado "Valti" realizando "pasamanos" con terceros (D. G. S. y M. D. A.) de envoltorios que resultaron positivos para cocaína; (c) pericia cromatográfica que determinó resultado POSITIVO para cocaína en las muestras analizadas, con capacidad de producir 24,93 dosis umbrales; (d) declaraciones concordantes de testigos de actuación en el allanamiento (Enrique Velázquez y M. C.) que presenciaron hallazgo de los envoltorios en el placard; (e) declaración del oficial Jonathan Silveira describiendo el procedimiento y secuestro de celulares y dinero en efectivo. El Tribunal sostuvo: "Se advierte que la fuerza conviccional del sentenciante se sustenta en la evaluación integradora de los indicios de oportunidad temporal, espacial y de presencia que emergen correlacionados, a partir de haber sido hallada en el domicilio de B. C. gran cantidad de sustancia estupefaciente fraccionada (165 envoltorios) corroborada por pericia química, lo cual, integrado a las documentadas tareas investigativas llevadas adelante por los funcionarios policiales quienes relevaron maniobras compatibles con la venta de estupefacientes, sirvieron para robustecen la inferencia de que el imputado tenía a su disposición el material con el fin de comercializarlo sobre cualquier otra hipótesis." Respecto de los argumentos defensistas, el Tribunal afirmó que los mismos "no han sido eficazmente rebatidos en la impugnación bajo análisis, que se ha limitado a tildar de arbitrario el pronunciamiento con base en alegar -desde su particular óptica
- orfandad probatoria a partir de una discrepancia en orden al grado de convicción que se debió otorgar a cada elemento probatorio y en relativizar cada indicio considerado por separado." Especialmente, desestimó la teoría de la adicción personal del imputado sosteniendo que "no alcanza para conmover la convicción conformada por el sentenciante a la luz del conjunto probatorio valorado, pues no descarta el acaecer del acontecimiento en análisis, tal como se lo tuvo por probado." El Tribunal enfatizó el rol del juicio abreviado: "Es que, si bien es cierto que el juicio abreviado no importa la convalidación automática del acuerdo presentado (pues el juez tiene amplias facultades para mejorar la situación del inculpado, respecto del acuerdo, pudiendo inclusive llegar a una absolución), no menos cierto es que en este tipo de procedimientos, de algún modo, cobra aún más entidad el principio de libertad probatoria (art. 209 del rito) predispuesto legalmente en cabeza del juez." Finalmente, concluyó: "La condena dispuesta en estos términos aparece ajustada a derecho, toda vez, que el a quo no sólo precisó la prueba a partir de la cual fundó su convencimiento, sino que la analizó y correlacionó para llegar a la conclusión arribada sin quebrantar las normas que rigen la valoración probatoria."

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