J., W. A. Y M., C. E. S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación por robo calificado y homicidio criminis causa. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al confirmar que la identidad de los autores resultó acreditada mediante prueba testimonial coincidente, registros fílmicos y análisis objetivo de indicios contextuales.
Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Rolando Vela en favor de los imputados W. A. J. y C. E. M.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial San Martín (causa Nº 3490-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación por errónea y arbitraria valoración de prueba conforme a los artículos 1, 210 y 373 del Código Procesal Penal. La defensa cuestionó la determinación de la autoría alegando que la prueba fue insuficiente, que los rasgos físicos (edad y contextura) de los imputados resultaban meramente conjeturales, y que la sentencia recurrida aplicó indebidamente criterios propios del "derecho penal de autor".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso por improcedente, confirmando la condena. Se mantuvieron las penas de diez años para C. E. M. (robo calificado por uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causa en grado de conato) y diez años y seis meses para W. A. J. (robo calificado, homicidio criminis causa en grado de conato y portación ilegal de arma de guerra). El hecho se produjo el 5 de enero de 2021 en José C. Paz.
Fundamentos principales:
"En este contexto la identidad de los autores, resulta acreditada como indiqué de la coincidencia de sus rasgos físicos, en cuanto a edad y contextura -ver informe actuarial reseñado
- en relación a la descripción aportadas por los citados, como así por el uso del automóvil propiedad de M., quien por otra parte lo conducía al arribar, al estar a la descripción que aporta L. S. M. a su respecto, conforme la fisonomía del segundo individuo que ingresa y la reduce con un arma, coincidente con las características y edad de J.. A esto aduno la circunstancias aportadas por el Oficial Gómez, quien efectuó la investigación tendiente a la individualización de los autores, en cuanto verificó el uso del rodado, su titularidad -en el caso M.
- domicilios que este registraba, -dos, a exigua distancia uno de otro
- ubicados en la localidad de [...], identificando el vehículo, al darse a publicidad un hecho delictivo de similares características cometido por dos individuos de rango etario coincidente, oriundos de la localidad de [...], estableciendo conforme consulta que los implicados en ese hecho fueron identificados como C. E. M. y W. A. J., comprobando que este último registraba también domicilio en la misma localidad [...], distando solo a trescientos metros del domicilio de M."
El Tribunal precisó que la inferencia de autoría no se sustentaba en derecho penal de autor sino en indicios objetivos: "Cabe aclarar, asimismo, que la ponderación del hecho posterior de similares características en el que ambos imputados fueron detenidos utilizando el mismo vehículo no implica, en modo alguno, una inadmisible aplicación de criterios propios del denominado 'derecho penal de autor', ni supone atribuir responsabilidad por la mera personalidad, peligrosidad o antecedentes de los encausados. Antes bien, dicho extremo fue correctamente valorado como un indicio objetivo y contextual de corroboración, en tanto revela una modalidad de actuación coincidente y la persistencia en el empleo del mismo rodado utilizado en el suceso investigado, circunstancia que, apreciada conjuntamente con los restantes elementos de prueba -especialmente las descripciones coincidentes brindadas por las víctimas y la individualización de la camioneta mediante registros fílmicos-, robustece racionalmente la conclusión incriminatoria alcanzada por el Tribunal."
Finalmente: "En definitiva, la conclusión del Tribunal no se sustenta en meras conjeturas o apreciaciones subjetivas, sino en una valoración integral, armónica y contextualizada de los distintos elementos probatorios reunidos, los cuales, analizados en conjunto, conforman un cuadro cargoso unívoco y convergente respecto de la intervención coautoría de ambos imputados en el suceso investigado."
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