Logo

O., M. I. S/ RECURSO DE CASACION

El Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto contra la condena por lesiones graves doblemente agravadas. La Sala Segunda confirmó que la pena de tres años y tres meses de prisión fue individualizada conforme a los parámetros legales, sin incurrir en arbitrariedad pese al descarte de agravantes.

Lesiones graves doblemente agravadas Violencia de genero Individualizacion de pena Arbitrariedad Juicio abreviado Culpabilidad Casacion penal Arts. 40 y 41 cp Dosificacion penal Disvalor del ilicito

Quién demanda: Defensora Oficial Dra. Natalia Argenti en representación del imputado M. I. O.

¿A quién se demanda?

M. I. O. (condenado en primera instancia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El recurrente cuestiona la sentencia condenatoria argumentando que, si bien el Tribunal Criminal N° 5 del Departamento Judicial La Plata descartó las agravantes solicitadas por la Fiscalía (contexto de violencia de género y convivencia con la víctima), mantuvo la pena pactada en el acuerdo de tres años y tres meses de prisión. Denuncia como violadas las disposiciones de los arts. 40 y 41 del Código Penal, tildando el quantum de arbitrario y excesivo, solicitando la reducción de la pena y su suspensión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Segunda, rechazó el recurso de casación sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "el sistema de atenuantes y agravantes consagrado en los arts. 40 y 41 del Código Penal no establece un método automático de aumento o disminución de cantidades fijas de pena, ni determina la incidencia que cada pauta mensurativa ha de tener en el proceso de dosificación del reproche, como tampoco predica que el sentenciante de grado tenga que señalar la intensidad que otorga a cada atenuante o agravante." Destacó que "la individualización de la pena es el resultado de la ponderación de la gravedad del ilícito culpable a través de una medición particular del grado de las categorías que lo conforman, como el disvalor de la acción y el disvalor del resultado y de la medida de la culpabilidad por la reprochabilidad del hecho y la mayor o menor posibilidad del autor de motivarse en la norma." Enfatizó que "en el caso del procedimiento abreviado el sentenciante conserva con la mayor amplitud su juicio de valor sobre el hecho, aún cuando sólo puede condenar, como máximo y por imperativo legal, a la pena que fuera oportunamente acordada por las partes." Aclaró que "el monto de pena que el juzgador establezca al dictar sentencia en un juicio abreviado, debe resultar del disvalor integral que le otorgue al ilícito tomando siempre como referencia la escala prevista en el tipo legal, y no la resultante de aplicar el tope impuesto por el acuerdo entre partes, que sólo opera como un límite formal a la imposición de pena, pero no como una restricción material a la valoración del hecho." Concluyó que "el juzgador ha individualizado la pena dentro de lo que legítimamente incumbe a sus facultades, y el monto escogido de ningún modo aparece arbitrario o desproporcionado con relación al contenido de injusto de la conducta y al grado de culpabilidad del inculpado." Finalmente, señaló que "cuando se trata de la tarea de cuantificar un injusto culpable, los cuestionamientos dirigidos contra dicha decisión no pueden obviar el irreductible espacio valorativo que la ley relega en los jueces, pretendiendo que estos justifiquen lógicamente o demuestren de manera empírica, no ya la elección de los atenuantes y agravantes, sino la selección que hacen del monto de pena."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar