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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Rechazado recurso de casación contra denegación de libertad condicional en causa por abuso sexual agravado. El Tribunal de Casación Penal consideró que la defensa no cumplió con la carga de fundamentación técnica suficiente requerida para habilitar la competencia excepcional de la Sala en materia de cuestiones federales.

Recurso de casacion Libertad condicional Abuso sexual agravado Progresividad de la pena Resocializacion Cuestion federal Suficiencia de fundamentacion Derecho comun Tribunal de casacion penal Doble conforme

Quién demanda: Defensa de J.D.C., condenado a once años de prisión.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que confirmó el auto del Juzgado de Ejecución rechazando el pedido de libertad condicional y salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa interpuso recurso de casación alegando vulneración de garantías constitucionales y tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico, sosteniendo que se desnaturalizó el sistema de resocialización y progresividad de la pena. Argumentó que su asistido contaba con domicilio donde residir y que podría confiarse su cumplimiento al Patronato de Liberados para su reinserción social.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación con costas. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del juez Borinsky, adheriéndose el juez Violini, estableció que, si bien la resolución impugnada reviste carácter de sentencia definitiva por afectar la libertad ambulatoria del condenado, la misma fue dictada por órgano judicial competente y revisada por la Alzada departamental, satisfaciendo la garantía del doble conforme conforme al artículo 450 del Código Procesal Penal. El Tribunal señaló: "lo legislado en la última parte del mencionado artículo no consagra el derecho a un triple control del pronunciamiento adverso a los intereses del imputado, como se pretende hacer en el caso, con lo que en definitiva la impugnación que se intenta debe demostrar que existen otras razones, especialmente de índole constitucional, que habilitan la competencia -excepcional
- de la Sala como tribunal intermedio, conforme la reiterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia". El Tribunal consideró que los argumentos de la defensa no fueron acompañados de un desarrollo que demostrara su relación directa con la solución del caso y que repetían cuestiones de derecho común y local. Precisó: "Los argumentos vertidos por el impugnante se dirigen a repetir que los requisitos que exigen las normas en cuestión para la obtención de los institutos en trato fueron cumplidos por su pupilo y que se podría confiar el último tramo de la condena de su pupilo al Patronato de Liberados, para que con un control personal y abocados a la reinserción del mismo, contribuyan a su socialización en libertad, motivos que, así traídos, nada tienen que ver con las invocadas cuestiones federales, sino que los mismos resultan ser de derecho común y local, insuficientes para que prospere la vía de excepción intentada". Asimismo, determinó que la denuncia de violación a los artículos 16, 17, 18, 19, 31, 75 inciso 22° y 121 de la Constitución Nacional y a los tratados internacionales citados carecía de desarrollo argumental suficiente. El fallo destacó que "no basta la exposición que se haga sobre la temática ajena a la cuestión federal, como vengo de decir líneas arriba, con discrepancia sobre lo valorado o desarrollado por los jueces, sin indicar sobre qué se disiente o la relación de lo que denuncia con las constancias del expediente -principalmente el informe criminológico desfavorable que posee Coronel, con reservas desde el área psicológica". Finalmente, el Tribunal concluyó que "con los fundamentos que vengo de desarrollar, postulo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas (artículos 18 de la Constitución Nacional, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal)".

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